H. COMISIÓN DE HONOR Y JUSTICIA
FUNCIONES
Son facultades de la Comisión General de Honor y Justicia:
- Conocer todo aquello que perturbe el libre desarrollo de la actividad universitaria y emitir juicios para la aplicación de medidas pertinentes;
- Ser órgano de apelación de los veredictos emitidos por las comisiones de Honor y Justicia de las unidades, sin perjuicio de los dispuesto en la fracción XIII del artículo 29.
- Vigilar el desarrollo de los procesos electorales a que alude el presente estatuto; y
- Resolver los problemas de interpretación del presente Estatuto y de los reglamentos que de él emanen, velando por la conservación del espíritu con que fueron expedidos. En caso de ser impugnada la interpretación hecha por la Comisión de Honor y Justicia, el problema será resuelto, en definitiva, por el Consejo.
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