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REGLAMENTO GENERAL DE ESTUDIOS DE POSGRADO EXPOSICIÓN DE MOTIVOS En el presente reglamento consideramos que existen diferencias esenciales e importantes entre los estudios de licenciatura y los de postgrado. El Postgrado no puede concebirse como una simple retroalimentación del ciclo profesional. Distingue tanto al personal académico como al estudiantado a nivel de postgrado una madurez académica que los lleva a definir más claramente sus intereses y sus finalidades, así como su metodología de trabajo. Los estudios de Postgrado no tienen como único objetivo la adquisición de un acervo de conocimientos y aptitudes, sino también del desarrollo de la creatividad y de la capacidad de innovación, dichos estudios deben centrarse alrededor de las actividades de investigación. La investigación debe fomentarse y ser parte de los programas de postgrado, desde el nivel de especialización, hasta el nivel de doctorado en el que la investigación sea original y con un alto grado de creatividad. En este reglamento se definen los objetivos de los cursos de actualización, estudios de especialización, de maestría y doctorado, así mismo se establece la necesidad de definir la fundamentación y los objetivos de cada plan específico, sus antecedentes académicos, su valor en créditos; las asignaturas y actividades académicas en que consiste, sus objetivos educacionales, su duración y sus elementos de flexibilidad. El presente documento ofrece mecanismos más precisos para la reglamentación escolar, relacionada con la inscripción, la evaluación y el egreso de los estudiantes de postgrado. Las instancias académicas previstas en este reglamento, complementadas por el trabajo adicional del personal académico, permitirán un mejor desarrollo de las tareas institucionales, garantizando así la consolidación de éstas y el mejoramiento de los estudios de postgrado.
REGLAMENTO GENERAL DE ESTUDIOS DE POSTGRADO CAPÍTULO I DISPOSICIONES GENERALES
ARTÍCULO 1.- Son estudios de Postgrado los que se realizan después de los estudios de licenciatura, conforme a las disposiciones contenidas en este reglamento.
ARTÍCULO 2.- El objetivo de los estudios de postgrado es: I.- La actualización de profesionales; II.- La actualización del personal académico; y III.- La formación y especialización de profesionales de alto nivel académico, que funjan como maestros e investigadores para la propia Universidad y para las demás instituciones de enseñanza superior del país.
ARTÍCULO 3.- La Universidad Autónoma de Coahuila otorgará a través de la dependencia académica responsable; I.- Constancia de cursos de actualización; II.- Diploma de especialización; III.- Grado de maestro; y IV.- Grado de doctor.
ARTÍCULO 4.- Los cursos de actualización ofrecen la oportunidad de renovar y acrecentar los conocimientos en determinadas disciplinas.
ARTÍCULO 5.- La especialización tiene como propósito impartir enseñanza y adiestramiento técnico en un área restringida.
ARTÍCULO 6.- La maestría tiene por objetivo principal, preparar para la docencia e investigación.
ARTÍCULO 7.- El doctorado es el grado máximo que otorga la Universidad Autónoma de Coahuila, siendo su propósito fundamental la preparación para la investigación original.
ARTÍCULO 8.- Los consejeros directivos podrán expedir normas complementarias, para definir las modalidades específicas de los estudios de postgrado de su competencia, ajustándose a los lineamientos generales de este reglamento.
CAPÍTULO II ORGANIZACIÓN DE LOS ESTUDIOS DE POSTGRADO
ARTÍCULO 9.- Los estudios de postrado serán preferentemente autofinanciables.
ARTÍCULO 10.- La Coordinación General de Estudios de Postgrado e Investigación tendrá las siguientes autoridades: I.- El Coordinador; II.- El Secretario de Postgrado; y III.- Los jefes de la división de cada facultad.
ARTÍCULO 11.- La Coordinación de Estudios de Postgrado en Investigación supervisará los estudios de postgrado y tendrá las siguientes atribuciones: I.- Promover la creación de post-grados en las escuelas y facultades de la Universidad Autónoma de Coahuila; II.- Dictaminar técnicas y académicamente las propuestas para la creación de nuevos post-grados en la Universidad Autónoma de Coahuila; III.- Apoyar los cursos de formación y capacitación del personal docente Universitario; IV.- Establecer las normas y lineamientos concernientes a los estudios de postgrado; V.- Asesorar técnicamente a las escuelas y facultades para la consecución de infraestructura y apoyo financiero; y Vi.- Proponer al Consejo Universitario las reformas o adiciones que se requieran en este reglamento.
ARTÍCULO 12.- El Coordinador General de Estudios de Post-grado e Investigación, será nombrado por el Rector y tendrá las siguientes facultades y atribuciones: I.- Nombrar al jefe del Departamento de Post-grado y al personal auxiliar de la coordinación; II.- Ejecutar lo dispuesto en el artículo anterior; y III.- Promover toda actividad tendiente al fortalecimiento y al desarrollo de los estudios de post-grado de la Universidad.
ARTÍCULO 13.- Para ser Coordinador General de Estudios de Post-grado e Investigación de la Universidad Autónoma de Coahuila, se requiere: I.- Ser ciudadano mexicano en pleno goce de sus derechos civiles; II.- Poseer título profesional; III.- Haber realizado estudios de post-grado con obtención de grado; IV.- Tener cinco años al servicio de la enseñanza o investigación universitaria; V.- Ser de reconocida honestidad profesional; y VI.- No ocupar durante el ejercicio del cargo de Coordinador, ningún puesto público o ser dirigente de partido político o culto religioso.
ARTÍCULO 14.- EL jefe de Departamento de Estudios de Post-grado tendrá las siguientes atribuciones: I.- Llevar un registro general de los post-grados vigentes, sus programas, planes de estudio y situación jurídica de los mismos; II.- Tendrá a su cargo lo referente a la correspondencia de la coordinación; y III.- Suplirá temporalmente al coordinador.
ARTÍCULO 15.- La división de post-grado de cada facultad estará formada por: I.- El director de la facultad; II.- El jefe de la división; III.- El personal docente; IV.- El personal administrativo; y V.- Los alumnos.
ARTÍCULO 16.- El jefe de la división, será nombrado por el director y reunirá los siguientes requisitos: I.- Ser ciudadano mexicano en pleno goce de sus derechos civiles; II.- Haber realizado estudios de post-grado; III.- Tener tres años en la enseñanza o investigación universitaria; y IV.- Ser de reconocida honestidad profesional.
ARTÍCULO 17.- Las autoridades de la división de post-grado de cada facultad son: I.- El Consejo Directivo; II.- El Director; y III.- El jefe de la División de Estudios de Post-grado.
ARTÍCULO 18.- Las autoridades de la División de Post-grado de la facultad tendrán las siguientes atribuciones: I.- Organizar los estudios de post-grado de la facultad; II.- Elaborar los proyectos de los planes y programas de estudios y las modificaciones al mismo; III.- Designar los jurados para los exámenes de especialización y de grado; y IV.- Consultar los casos no previstos en el presente reglamento, con la Coordinación de Estudios de Post-grado e Investigación.
ARTÍCULO 19.- Los directores de cada facultad vigilarán el cumplimiento de los objetivos y disposiciones de este reglamento, dictando para el efecto las medidas conducentes.
ARTÍCULO 20.- La Coordinación General de Estudios de Post-grado e Investigación opinará sobre los merecimientos académicos de los profesores que vayan a impartir asignatura, de maestría o doctorado sin tener el grado correspondiente.
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CAPÍTULO III REQUISITOS DE ADMISIÓN Y REINSCRIPCIÓN A LOS ESTUDIOS DE POSTGRADO
ARTÍCULO 21.- Para ingresar a os cursos e actualización, especialización y, maestría y doctorado se cumplirán los requisitos siguientes; I.- Tener título en alguna licenciatura de cualquier Universidad, que sea académicamente suficiente a juicio de la Coordinación General de Estudios de Post-grado e Investigación; II.- Las solicitudes para reconocimiento de suficiencia académica se tramitarán por conducto de la facultad respectiva; III.- Solicitud de inscripción, el número, forma y tamaño de las fotografías serán determinadas por el Departamento Escolar; IV.- Fotocopia del título y/o cédula profesional; V.- Fotocopia del acta de nacimiento; VI..- Certificado de estudios de licenciatura; VII.- Curriculum vitae; VIII.- Carta del solicitante mencionando cuáles objetivos obtendrá, con los estudios de post-grado; IX.- Cada facultad determinará la entrevista personal, para valorar lo motivación e incentivación del futuro candidato a estudios de post-grado. X.- El alumno deberá por lo menos traducir literatura de otro idioma, preferentemente inglés; y XI.- Cubrir la cuota de inscripción y colegiatura correspondiente.
CAPÍTULO IV PLANES DE ESTUDIO
ARTÍCULO 22.- Los planes de estudio deberán especificar: I.- Su fundamentación y objetivos generales; II.- El lapso que durarán los estudios de post-grado y su estructuración en ciclos escolares; III.- La relación de materias obligatoria y optativas que los alumnos deben cursar durante el post-grado; y IV.- Cada materia, indicando los temas a tratar; su valor en créditos, su distribución diaria, semanal y mensual; bibliografía requerida, horas de clase teóricas, prácticas, seminarios, conferencias, ocupaciones extramuros y criterios de evaluación. Cada facultad señalará los requisitos adicionales que sean necesarios para la obtención del diploma o grado.
ARTÍCULO 23.- En los estudios de post-grado no se concederán exámenes extraordinarios.
ARTÍCULO 24.- Los planes de estudio de post-grado y sus modificaciones serán sometidos por las facultades a la opinión y aprobación de la Coordinación de Estudios de Post-grado e Investigación
CAPÍTULO V PERSONAL ACADÉMICO
ARTÍCULO 25.- Para impartir cursos de actualización, especialización, maestría o doctorado se requerirá grado académico de especialista, maestro o doctor y además: I.- Tener una antigüedad académica como profesor en cualquier universidad, de tres años; II.- Los profesores deberán estar trabajando activamente en una investigación; III.- Antecedentes de haber realizado divulgación científica y cultural; y IV.- Anexar curriculum vitae.
ARTÍCULO 26.- Los derechos y obligaciones de los profesores serán los que marquen el Estauto Universitario, el Reglamento del Personal Académico y el Contrato Colectivo vigente.
ARTÍCULO 27.- Excepcionalmente la facultad respectiva, podrá autorizar como profesores de Dichos cursos a personas que no cumplan con estos requisitos, consultando previamente la opinión de la Coordinación General de Estudios de Post-grado e Investigación.
CAPÍTULO VI DIPLOMAS Y GRADOS
ARTÍCULO 28.- Para obtener un diploma de especialización o un grado será necesario: I.- Haber cubierto el respectivo plan de estudios; II.- Presentar una tesis de investigación y aprobar el examen de grado correspondiente; y III.- Cumplir con los demás requisitos establecidos en el plan de estudios de que se trate y en la legislación universitaria aplicable.
ARTÍCULO 29.- Para la presentación de proyectos de tesis se requerirá la aprobación escrita del asesor.
ARTÍCULO 30.- Para los exámenes que tengan por objeto la obtención de grado y/o diploma, el jurado se integrará por cinco sinodales, los cuales serán designados por el jefe de división
ARTÍCULO 31.- La Coordinación General de Estudios de Post-grado e Investigación publicará y difundirá los resúmenes de las tesis.
ARTÍCULO 32.- En los exámenes de excepcional calidad, el jurado podrá otorgar la Mención Honorífica, que se establece en el Reglamento al Mérito Universitario.
ARTÍCULO 33.- Los consejos directivos de cada facultad podrán establecer las normas complementarias para los exámenes de grado y obtención de diploma.
CAPÍTULO VII EVALUACIÓN DE LOS POSTGRADOS
ARTÍCULO 34.- La Evaluación de cada post-grado, se hará en función a la fundamentación y objetivos generales, descritos en cada plan de estudios, teniendo especial relevancia la aportación tecnológica y científica de cada post-grado, así como la calidad y cantidad de los egresados, proyectos desarrollados y funciones que desempeñan en la empresa pública o privada.
TRANSITORIOS PRIMERO.- El presente reglamento entrará en vigor en el siguiente ciclo escolar a aquel en que sea sancionado por el Consejo Universitario. SEGUNDO.- Los planes de estudios y el reglamento interno vigentes en cada facultad, se adecuarán a las disposiciones de este reglamento dentro de un plazo máximo de un año. TERCERO.- Los profesores de cada especialidad, maestría o doctorado que no cumplan con los requisitos señalados en este reglamento, deberán regularizar su situación académica en un plazo no mayor de un año, a partir de la fecha en que entre en vigor este reglamento. El incumplimiento a lo establecido en este Transitorio, dará lugar a que no se tenga derecho a las promociones establecidas en el Reglamento del Personal Académico. CUARTO.- Las escuelas de la Universidad Autónoma de Coahuila que no otorguen el grado de licenciatura, podrán ofrecer solamente cursos de actualización y especialización Aprobado por el Consejo Universitario en sesión Extraordinaria del día 28 de Febrero de 1986.
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