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REGLAMENTO DE ESCUELAS INCORPORADAS
EXPOSICIÓN DE MOTIVOS La Universidad Autónoma de Coahuila, es una Institución descentralizada encargada de formar los cuadros técnicos y profesionales que requiere nuestro desarrollo regional y estatal.
Dotada de personalidad jurídica propia, está facultada para que en los términos establecidos por la Ley Orgánica y el Estatuto Universitario pueda darse sus propias normas de actuación interna, sin más limitaciones que las establecidas en su propia ley.
Por disposición del artículo séptimo de la Ley Orgánica citada, así como de la fracción VII del artículo 29 del Estatuto, nuestra casa de estudios está facultada para incorporar estudios de instituciones que ofrezcan educación media superior y superior, que funcionen dentro del Estado de Coahuila. Para el efecto la incorporación es solamente académica, estando autorizada para supervisar el cumplimiento de los requisitos tanto académicos, como de solvencia económica.
A efecto de que las instituciones incorporadas observen lo estipulado por el mismo estatuto, el Consejo Universitario goza de facultad de conceder o retirar la incorporación discrecionalmente. Por eso la Universidad Autónoma de Coahuila ha resuelto en forma práctica todos aquellos aspectos relativos a las escuelas con estudios incorporados.
Sin embargo, la falta de reglamentación ha permitido que en algunas ocasiones no se tenga un adecuado control y vigilancia de las instituciones incorporadas, provocando perjuicio a importante núcleo de población; por otra parte también se ha obrado en ocasiones con negligencia o imprudencia creando contradicciones e invasión de funciones que han ocasionado prejuicios a los estudiantes.
Por lo anteriormente expuesto y con el objeto de dar cumplimiento a lo estipulado en las fracciones I y VII del Artículo 29 del Estatuto Universitario, se ha elaborado el presente reglamento que entre otros contiene los siguientes aspectos:
Se precisan los efectos de las relaciones entre la Universidad y las instituciones incorporadas, con el objeto de evitar interpretaciones personales de los individuos o instituciones; los requisitos que deben reunir tanto las escuelas que soliciten la incorporación, así como aquellas que deseen continuar con el beneficio de ella; sobre el particular se establecen los que debe contener el acta constitutiva, la relación de planes y programas de estudio, y el inventario de recursos humanos.
Por otra parte se establece y clarifica el procedimiento que deben seguir las escuelas para los trámites administrativos, de la misma manera que se señala tanto el carácter de las escuelas incorporadas, así como los compromisos que se adquieren para con la Universidad, a efecto de evitar la presencia de motivaciones ajenas a las cuestiones académicas.
Se establecen mecanismos para vigilar el cumplimiento de los compromisos adquiridos, así como las sanciones administrativas que generen.
Finalmente se solicita o exige una fianza que garantice el pago de los derechos de incorporación y se obliga a que un mínimo de cinco por ciento de la matrícula, sea distribuido por la propia universidad a través de becas para personas de recursos escasos.
REGLAMENTO DE ESCUELAS INCORPORADAS ARTÍCULO 1.- En los términos establecidos por los artículos 29, fracción I y VII y 37 fracción V del Estatuto Universitario, el presente reglamento regula las relaciones entre la Universidad Autónoma de Coahuila y las escuelas incorporadas.
ARTÍCULO 2.- Las escuelas incorporadas están obligadas a ajustarse a los planes y programas de estudio que determine la Universidad.
ARTÍCULO 3.- La Universidad reconoce los estudios realizados en las escuelas incorporadas, con el único fin de expedir certificados y títulos.
ARTÍCULO 4.- La Universidad podrá incorporar escuelas en aquellos lugares donde previo estudio de las necesidades no puede directamente atender la demanda educativa en los niveles de eduación media superior y superior.
ARTÍCULO 5.- Toda escuela que solicite incorporación, deberá demostrar que tiene un patronato o asociación civil que responda de los compromisos adquiridos con la Universidad.
ARTÍCULO 6.- Las escuelas que soliciten incorporación, deberán cubrir los siguientes requisitos:
I.- Acta constitutiva de la asociación o patronato de la escuela, en la que se haga contar la filosofía y principios que sustenta, así como los objetivos y fines de la institución;
II.- Nombre, ocupación y domicilio de los miembros del patronato o asociación que no deberá ser menor a miembros de reconocida solvencia económica y moral;
III.- Reglamento interior de la escuela, aprobado por la Universidad Autónoma de Coahuila;
IV.- Inventario de recursos humanos; personal directivo, docente, administrativo y de intendencia;
V.- Inventario de bienes muebles e inmuebles;
VI.- Relación de planes y programas de estudio del nivel medio superior, que estén ajustados a los de la Universidad;
VII.- Domicilio oficial y copia de la escritura, del contrato de arrendamiento o comodato del inmueble;
VIII.- Relación del acervo bibliográfico;
IX.- Relación de laboratorios y talleres;
X.- Cubrir la cuota anual de incorporación;
XI.- estudio de justificación de la demanda educativa; y
XII.- Plano de las instalaciones de la institución.
ARTÍCULO 7.- A la solicitud de incorporación dirigida al Rector deberá anexarse los documentos señalados en las fracciones I, II, III, IV, V, VII, VIII, y IX del artículo anterior y deberá presentarse con seis meses de anticipación a la iniciación del curso lectivo.
ARTÍCULO 8.- La Universidad podrá conceder permiso para funcionar dentro de los siguientes seis meses a la solicitud; éste podrá concederse hasta el término de una generación del ciclo que corresponda.
ARTÍCULO 9.- La Universidad resolverá sobre la incorporación en el término de una generación, siempre y cuando se encuentre funcionando satisfactoriamente la escuela o facultad de que se trate.
ARTÍCULO 10.- El Consejo Universitario será el que resuelva en definitiva sobre la incorporación o retiro de incorporaciones de estudios de nivel medio superior y superior.
ARTÍCULO 11.- La Universidad, a través del Departamento de Asuntos Académicos de unidad respectivo, podrá inspeccionar que las escuelas incorporadas reúnan los requisitos debiendo mostrar y entregar los documentos académicos y administrativos que les sean requeridos para verificar el cumplimiento de las normas establecidas en este reglamento.
ARTÍCULO 12.- Son aplicables a las escuelas incorporadas, en lo que corresponda, todo lo dispuesto en la legislación universitaria de la Universidad Autónoma de Coahuila.
ARTÍCULO 13.- La Universidad podrá extender sus actividades de Difusión Cultural y Extensión Universitaria a las escuelas incorporadas.
ARTÍCULO 14.- Las escuelas incorporadas, están obligadas a realizar actividades académicas, de investigación y difusión cultural y extensión universitaria y en su caso a colaborar con la Universidad en dicha tarea.
ARTÍCULO 15.- El nombramiento y remoción del personal directivo y docente de la institución incorporada, deberá ser modificado a la Universidad. En virtud de lo dispuesto en el Estatuto Universitario, la organización del trabajo docente, tendrá su base en la libertad de cátedra.
ARTÍCULO 16.- Las cuotas de incorporación de nivel medio superior y superior, serán fijadas por la Comisión de Hacienda del Consejo Universitario.
ARTÍCULO 17.- Todo trámite oficial de los asuntos de las escuelas incorporadas, será realizado por escrito ante la Universidad, el cual será resuelto en un plazo no mayor de treinta días excepto lo correspondiente a certificados y títulos.
ARTÍCULO 18.- Cualquier demanda de carácter económico de las escuelas incorporadas, hecha a la Universidad será suficiente para retirar la incorporación.
ARTÍCULO 19.- La Universidad deberá refrendar de oficio cada tres años si procede la incorporación concedida, en todo caso, deberá ser notificada la escuela por escrito.
ARTÍCULO 20.- Las escuelas incorporadas deberán exhibir permanentemente y en un lugar visible, la copia de oficio del permiso para funcionar o de incorporación en su caso.
ARTÍCULO 21.- En caso de incumplimiento de las obligaciones por parte de las escuelas incorporadas, se harán acreedoras a lo siguiente:
CORRECCIÓN:
I.- Señalar al infractor la violación pidiendo la corrección de la misma, en un término que no exceda de un semestre.
SANCIONES:
II.- En caso de repetición de la violación, da lugar a amonestación y multa que no excederá de diez veces el salario mínimo vigente mensual en la región.
III.- Hecha la segunda amonestación y transcurrido un término prudente sin que se hubiera reparado la violación, a criterio de la Comisión de Planeación procederá a la revocación.
ARTÍCULO 22.- Las escuelas incorporadas, reservarán un mínimo de cinco por ciento del total de la matrícula, para que la Universidad Autónoma de Coahuila pueda proveer de becas a personas de escasos recursos; la beca consistirá en la exención del pago de inscripción y colegiatura del ciclo lectivo que corresponda, en consecuencia la escuela no pagará cuota de incorporación por dichos alumnos.
ARTÍCULO 23.- A efecto de garantizar los compromisos de las escuelas incorporadas establecidos en este reglamento, la Universidad podrá exigir el otorgamiento de una fianza por el monto que determine la Rectoría.
ARTÍCULO 24.- Toda actividad académico.administrativa, deberá realizarse en el domicilio de la institución.
ARTÍCULO 25.- La Universidad podrá tomar las medidas legales pertinentes, a efecto de garantizar los derechos de los estudiantes de instituciones incorporadas que dejen de reunir los requisitos señalados en este reglamento.
TRANSITORIOS
PRIMERO.- El presente reglamento entrará en vigor en el siguiente ciclo escolar a aquel en que sea sancionado por el Consejo Universitario.
SEGUNDO.- Lo no previsto en el presente reglamento, será resuelto por el Consejo Universitario.
Aprobado por el Consejo Universitario en sesión Extraordinaria del día 28 de Febrero de 1986.
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