UADEC_04







Acerca de la UAdeC / Legislación / Reglamento para Elecciones de Rector

REGLAMENTO PARA ELECCIONES DE RECTOR DE LA UNIVERSIDAD AUTÓNOMA DE COAHUILA

BASES NORMATIVAS

CAPÍTULO PRIMERO DE LOS REQUISITOS PARA SER RECTOR: ARTÍCULO 1.- El Rector es la autoridad ejecutiva de la Universidad, su representante legal y el Presidente del Consejo Universitario y de sus Comisiones Generales. Durará en su cargo tres años.

ARTÍCULO 2.- Para ser Rector de la Universidad Autónoma de Coahuila se requiere:

I.- Ser mexicano por nacimiento.

II.- Ser profesor o investigador titular de la Universidad en activo, con una antigüedad mínima de tres años.

III.- Tener grado superior al de bachiller.

Los funcionarios de la Universidad que aspiren a ser autoridad de la misma, deberán, en el momento de la elección, renunciar al cargo que hayan estado ocupando. Solamente podrán ocupar los puestos de autoridad a que se refiere el Artículo 24º del Estatuto, las personas que:

I.- Reúnan las condiciones que señala específicamente el Estatuto.

II.- Al ser electos, no ocupen, desde una año antes al día de la elección, un cargo de poderes de decisión o representación en:
A. Los Gobiernos Federal, Estatal o Municipal y su organismos, empresas y dependencias.
B. Los cuadros directivos de:
a. Las organizaciones de la Iniciativa Privada.
b. Los Partidos Políticos Nacionales.
c. Los sindicatos, excepción hecha de aquellos que tienen relaciones laborales con la Universidad, en cuyo caso el único límite será en los cargos de Rector, Coordinador de Unidad o Director, de 6 meses.

III.- No formen parte de:
A. Las Fuerzas Armadas Nacionales, a excepción de aquellos que estén prestando su Servicio Militar obligatorio.
B. Los cuerpos de seguridad pública.
C. Las directivas de organismos dependiente de la jerarquía eclesiástica o del cuerpo ministerial de cultos religiosos; y
D. Los miembros de los patronatos de la Universidad.

CAPÍTULO SEGUNDO

DE LA CONVOCATORIA A ELECCIONES

ARTÍCULO 3.- Son atribuciones del Consejo Universitario:

I.- Erigirse en Colegio Electoral para calificar las elecciones del Rector, tomarle la protesta, expedir su nombramiento y declarar su remoción en los términos de lo establecido por el Estatuto Universitario.

ARTÍCULO 4.- El Colegio Electoral nombrará la Comisión Electoral que quedará constituida en forma permanente. Sesionará en la Sala de Acuerdos de la Rectoría de la Universidad Autónoma de Coahuila, de las 9:00 a las 14:00 hrs., y de las 16:00 a las 20:00 hrs., durante el proceso electoral.

CAPÍTULO TERCERO

DEL REGISTRO DE CANDIDATOS:

ARTÍCULO 5.- El Consejo Universitario, constituido en Colegio Electoral, a través de su Comisión Electoral, convocará a la elección de Rector, abriendo un registro de candidatos que durará siete días hábiles.

El registro de candidatos para Rector de la Universidad Autónoma de Coahuila quedará abierto a las 9:00 horas del día siguiente en que se publique la Convocatoria entre la comunidad universitaria y en los periódicos de mayor circulación en el Estado y concluirá a las 20:00 horas del séptimo día hábil.

ARTÍCULO 6.- Los candidatos se inscribirán por sí solos, en un ambiente de absoluto orden universitario, ante la Comisión Electoral, acompañado a la solicitud de registro su curriculum vitae.

La Comisión Electoral deberá establecer un formato de solicitud de candidatura a Rector, la que se acompañará de todos aquellos documentos que muestren fehacientemente lo indicado en el curriculum.

Así mismo, deberá exigir al candidato la presentación de un plan de trabajo en el que se exponga cómo se atenderá a los fines de la Universidad.

ARTÍCULO 7.- La Comisión Electoral acordará sobre la solicitud de registro dentro de las dos horas siguientes inmediatas a la solicitud. El mismo día de su registro, la Comisión Electoral entregará a los candidatos una lista completa de las Escuelas y Facultades e Institutos de la Universidad con los turnos y horarios de clases respectivos y una copia del padrón electoral correspondiente.

CAPÍTULO CUARTO

DE LAS CAMPAÑAS DE LOS CANDIDATOS:

ARTÍCULO 8.- Una vez otorgado el registro al candidato, éste iniciará su campaña que podrá continuar hasta el día anterior al que se celebre la elección.

ARTÍCULO 9.- A cada candidato se le hará entrega de una cantidad equivalente a tres veces el salario mensual de un maestro de tiempo completo para que pueda cubrir sus gastos personales en sus desplazamientos a las tres Unidades de la Universidad durante su campaña. Dichos fondos no podrán ser utilizados en otras actividades o fines diferentes a los aquí expresados.

ARTÍCULO 10.- A cada candidato se le permitirá el libre acceso a las Escuelas, Facultades, Institutos y dependencias de la Universidad para que efectúe su campaña.

ARTÍCULO 11.- La Comisión Electoral difundirá ampliamente entre la comunidad universitaria el curriculum y el plan de trabajo de cada candidato, así como su fotografía en c utilizarse colores, tipo de imprenta o cualquier otro signo que diferencié cartulinas que se colocarán en todas las Escuelas, Facultades e Institutos, sin que en dichas cartulinas deban utilizarse colores, tipos de imprenta o cualquier otro signo que diferencié a los candidatos.

En los mismos términos mandará publicar, por una sola vez, los curricula de los candidatos en los periódicos de mayor circulación, destinándosele a cada uno el mismo espacio y tratamiento en la impresión.

ARTÍCULO 12.- Las cartulinas o volantes de propaganda se colocarán solo en los edificios o construcciones universitarias y colocados de tal manera que puedan ser fácilmente desprendibles sin dañar los inmuebles.

CAPÍTULO QUINTO

DE LAS ELECCIONES :

ARTÍCULO 13.- Cuarenta y cinco días antes de que el Rector en ejercicio concluya su gestión o inmediatamente después de que se produzca su ausencia definitiva, el Consejo Universitario, constituido en Colegio Electoral, convocará a la elección de un nuevo Rector.

SECCIÓN PRIMERA

DE LAS ELECCIONES:

ARTÍCULO 14.- La elección de Rector se hará por votación individual, universal y secreta, sin ponderación alguna de los profesores, investigadores y alumnos de la Universidad.

ARTÍCULO 15.- La votación se efectuará en cada Escuela, Facultad o Instituto y será presidida por la Comisión Electoral respectiva que se integrará con el Consejo Directivo de la Institución

ARTÍCULO 16.- En ninguna Escuela, Facultad o Instituto se iniciará la votación sin el padrón electoral correspondiente.

ARTÍCULO 17.- El padrón electoral estará formado por los alumnos inscritos en la Dirección de Asuntos Académicos de la Universidad y por los maestros e investigadores en activo, según registro de la Oficialía Mayor. De este padrón se expedirán las credenciales de elector correspondientes. No se aceptará el voto de quien no aparezca en el padrón electoral.

ARTÍCULO 18.- Todos los actos electorales en las Escuelas, Facultades e Institutos de la Universidad se efectuarán en un mismo día y a una misma hora, según lo determine el Colegio Electoral, que fijará una hora para las instituciones diurnas y otro para las nocturnas.

ARTÍCULO 19.- La elección de Rector se efectuará en el día fijado para el efecto por el Consejo Universitario, abriéndose desde las 8:00 hasta las 23:00 horas del mismo día, pudiéndose concluir antes de esta hora si ya votó la totalidad de los electores inscritos en el padrón electoral.

SECCIÓN SEGUNDA

PREPARACIÓN Y APERTURA DE LAS CASILLAS ELECTORALES:

ARTÍCULO 20.- El acto electoral en cada Escuela, Facultad o Instituto de la Universidad se iniciará con la instalación de la casilla en presencia del Consejo Directivo respectivo y los representantes de cada candidato acreditado por la Comisión Electoral. En el acta deberá anotarse el número de boletas con que se inicia la votación, la hora en que se instala la casilla y las personas presentes en ese acto. La urna deberá se sellada después de asegurarse que se encuentra vacía y ante todos los que firmarán el Acta de Instalación de Casilla.

ARTÍCULO 21.- En las boletas electorales deberán estar escritos los nombres y apellidos completos de los candidatos, sin utilizar colores y distintivos en ellos o en los círculos correspondientes, ni diferente tipo o tamaño de letra.

ARTÍCULO 22.- Por ningún motivo las boletas electorales deberán tener folio o marca alguna que pueda servir para identificar a los votantes.

ARTÍCULO 23.- En el momento de entregar la boleta electoral a los votantes, el Organo de Vigilancia Electoral imprimirá en ella el sello de la Escuela, Facultad o Instituto en donde se emita el voto.
Para que los universitarios puedan ejercer su derecho de voto, libre y secreto, la Comisión Electoral en cada Escuela, Facultad o Instituto, deberá acondicionar lugares apropiados.
No deberán permitirse personas ajenas a los Organos de Vigilancia Electoral ni cerca ni en los lugares donde los votantes estén emitiendo su sufragio.

ARTÍCULO 24.- Se tendrá cuidado de tener los utensilios necesarios para la expresión de voto, así como para evitar la duplicidad, por lo que se requiere que antes de dar inicio a la votación se cuente con:

a. Plumas o plumones. (No Lápiz).
b. Tinta indeleble.
c. Cojines para la tinta.
d. Lista nominal de electores (Padrón electoral)
e. Perforador de credenciales.
f. Lo demás necesario.

ARTÍCULO 25.- Cubiertos los requisitos de los Artículos anteriores, se procederá al llenado del Acta de Apertura de la Casilla.

SECCIÓN TERCERA

DESARROLLO DE LA VOTACIÓN:

ARTÍCULO 26.- Se procederá a dar inicio a la votación cuidando que se haga en orden, marcando con tinta indeleble el pulgar de la mano derecha del sufragaste. De la misma manera, antes de entregar la boleta, se asegurará que no esté la marca de la tinta en el mismo dedo y en ningún otro; en caso de estarlo se impedirá la emisión del voto y se comprobará si el nombre del votante aparece en el padrón electoral, haciéndose la anotación correspondiente. Los maestros y alumnos que impartan o reciban cátedra en dos o más escuelas, sólo votarán enuna ocasión en el lugar que les designe la Comisión Electoral.

ARTÍCULO 27.- Se procurará la fluidez de los electores en la casilla, cuidando que no permanezcan en el interior indefinidamente o con el fin de coaccionar a los electores; de ser así la Comisión procederá al desalojo.

ARTÍCULO 28.- En caso de que las personas de la misma Escuela o ajenas a ella y con mayor razón los miembros del Consejo o representantes de alguno de los candidatos, se encuentren haciendo labor de propaganda, proselitismo o induciendo al elector a favor de un candidato, se procederá a levantar inmediatamente el acta correspondiente de los hechos.

ARTÍCULO 29.- Terminando el horario de votación o antes, si se ha agotado completamente el padrón electoral, se dará por concluida ésta y se hará un recuento de las boletas sobrantes.

SECCIÓN CUARTA

CIERRE DE LA CASILLA Y CONTEO DE LOS VOTOS:

ARTÍCULO 30.- Cumpliendo con lo marcado en el artículo anterior, se declarará cerrada la casilla y se procederá al conteo de los votos en presencia de las personas que estuvieron al inicio de la votación.

ARTÍCULO 31.- El "conteo" se hará revisando cada una de las boletas electorales, que quedarán separadas en "tantos": un "tanto" por cada uno de los candidatos y otro "tanto" correspondiente a las boletas anuales.

SE CONSIDERAN BOLETAS ANULADAS:

a. Aquéllas que aparezcan en blanco.
b. Aquellas donde se hubiere votado por dos o más candidatos a la vez.
c. Aquellas en las que aparezca impreciso a favor de quien se votó.

ARTÍCULO 32.- Una vez realizado el recuento de las boletas de todas las ánforas, se levantará el acta correspondiente, cuidando de que en dicha acta se especifique:

a. Fecha, lugar y hora en que se abrió y se cerró la casilla electoral.
b. Nombres completos, domicilios y calidad de los intervinientes, acompañadose las actas de las Asambleas en las que fueron electos como Consejeros Directivos y las constancias de los representante.
c. Número y tipo de protestas o aclaraciones formuladas por el Consejo Directivo y/o representantes de los candidatos, cuidando de anexar aquéllas que se hubieren hecho por escrito.
d. El número de boletas que correspondan a los votos a favor de cada uno de los candidatos, número de boletas electorales anuladas y el número total de boletas electorales entregadas a la Comisión Electoral.

ARTÍCULO 33.- Una vez conocido el resultado del escrutinio, éste deberá ser puesto del conocimiento de la Comisión Electoral de la manera más rápida posible. Será el propio Organo de Vigilancia respectivo el que custodie y haga llegar a la Comisión Electoral las boletas atas y selladas, así como las Actas de Instalación y Cierre de Casilla.

CAPÍTULO SEXTO

DE LA CALIFICACIÓN DE LAS ELECCIONES Y TOMA DE PROTESTA:

ARTÍCULO 34.- Será Rector electo el candidato que obtenga la mitad más un voto del total de los registrados sin contar los sufragios anulados.
En caso de que ningún candidato obtenga la cantidad mencionada de sufragios, se realizará una segunda votación 48 horas después de conocer el resultado. En esta segunda votación sólo participarán los dos candidatos que mayor número de votos hayan obtenido en la primera. Quien obtenga simple mayoría en la segunda votación, será Rector electo.

ARTÍCULO 35.- La Comisión Electoral deberá hacer del conocimiento de la comunidad universitaria el resultado de la votación y, en su caso, la necesidad de una segunda votación entre los candidatos que mayor número de votos hayan obtenido, fijando la fecha y el horario en que se celebrarán de nueva cuenta las elecciones.

ARTÍCULO 36.- El Rector saliente o quien funja como tal, convocará a una Sesión Extraordinaria del Consejo Universitario, que se celebrará siete días después de realizadas las elecciones. En esa reunión se dará a conocer el cómputo final y se declarará Rector de la Universidad Autónoma de Coahuila a quien haya obtenido mayoría de votos.

ARTÍCULO 37.- Conociendo el resultado de la elección, el Rector saliente, o quien funja como tal, hará la declaratoria respectiva y tomará la formal protesta al electo, quien comenzará su ejercicio de inmediato.

ARTÍCULO 38.- El Consejo Universitario expedirá el nombramiento de Rector de la Universidad Autónoma de Coahuila, mismo que se le entregará en la Sesión Extraordinaria convocada para tal fin, según lo establecido en el Artículo 29º del Estatuto.

CAPÍTULO SÉPTIMO

DE LAS PROHIBICIONES Y SANCIONES:

ARTÍCULO 39.- En el día de la elección queda prohibido realizar cualquier tipo de propaganda o proselitismo dentro o fuera de los recintos universitarios.

ARTÍCULO 40.- Queda prohibido en las campañas de los candidatos:

a. El pegado de carteles engomados y la pintura de letreros en bienes muebles o inmuebles de la Universidad, de terceros, y en promontorios naturales.
b. Obsequios personales de cualquier tipo, con excepción de aquéllos que se refieran al curriculum del candidato sus planteamientos programáticos y/o ideológicos.
c. Convivios en los que se sirvan bebidas alcohólicas en los recintos universitarios y lugares públicos.
d. Bandas o conjuntos musicales dentro de la Escuela, Facultad e Institutos de la Universidad o en lugares públicos.
e. La utilización de vehículos de la Universidad, de sus Escuelas, Facultades o Institutos, así como cualquier otro físico o económico perteneciente o proveniente de aquéllas a menos que estén expresamente autorizadas por la Comisión Electoral y que resulten aplicable por igual a todos los candidatos.

ARTÍCULO 41.- Queda prohibido que las autoridades de la misma Universidad, de sus Escuelas, Facultades e Institutos, en su carácter de tales, ya sea en forma colegiada o unipersonal, publiquen o hagan publicar panfletos, revistas o desplegados de prensa y en todos los demás medios de comunicación, apoyando a cualquier candidato. La misma prohibición rige para las mesas directivas de las sociedades de alumnos, agrupaciones sindicales y/o plantas de maestros.

ARTÍCULO 42.- Por ningún motivo las Escuelas, Facultades e Institutos de la Universidad podrán suspender las labores docentes durante los días de campaña, ni en el día de la elección.

ARTÍCULO 43.- Al candidato que utilice como base de su campaña injurias, difamación, malos tratos o violencia en contra de otro de los candidatos, la Universidad, sus funcionarios, autoridades o cualquier otro miembro de la comunidad universitaria, se le anulará su registro como tal.

ARTÍCULO 44.- La violación de los Artículos contenidos en el presente capítulo, será sancionada por la Comisión Electoral del Consejo Universitario, previa audiencia de los interesados y plena comprobación de infracción. Cuando de las violaciones sean responsable los candidatos, las sanciones a éstos consistirán en:

a. Amonestación.
b. En caso de reincidencia y según la gravedad de la violación, en suspensión o cancelación a su registro como candidato.

Los alumnos, profesores o investigadores que participen en dicha violaciones serán amonestados, y en caso de reincidencia, suspendidos en sus derechos como electores y, en su caso, como miembros de los órganos electorales correspondientes.

Toda petición, reclamo o solicitud formuladas por escrito, hechas por los candidatos, sus representantes o autoridades de las Escuelas, Facultades o Institutos de la Universidad, deberá acordarlas la Comisión Electoral y contestarlas por escrito el mismo día de su presentación o durante las tres primeras horas hábiles del día siguiente, si lo anterior no fuera posible.

ARTÍCULO 45.- Se anulará su nombramiento o cargo al profesor, trabajador o funcionario que obstaculice el libre ejercicio del voto, viole el secreto al sufragio o se conduzca de manera violenta durante la celebración de elecciones.
En caso de ser alumno, éste será expulsado de la Universidad.

ARTÍCULO 46.- Las personas ajenas a la Universidad que estén en cualquiera de los supuestos anteriores serán consignadas ante la autoridad competente, con el auxilio del Departamento Jurídico de la Universidad.

CAPÍTULO OCTAVO

DISPOSICIONES GENERALES:

ARTÍCULO 47.- El Rector sólo podrá ocupar el mismo cargo hasta dos veces, ya sea en períodos alternos o consecutivos, de acuerdo con las normas de elección establecidas en el Estatuto y en el presente Reglamento.

ARTÍCULO 48.- Cada uno de los candidatos podrá acreditar a una persona para que los represente en los actos electorales correspondiente. A tal efecto se podrá acreditar un propietario y hasta tres suplentes por cada candidato, pero sólo podrá actuar uno a la vez. Los representantes acreditados ante la Comisión Electoral del Consejo Universitario tendrán derecho a voz en todas las sesiones y deliberaciones durante el día de la elección y en las que como consecuencia de ésta, se lleven a cabo los días subsecuentes.

TRANSITORIOS

PRIMERO: El presente Reglamento entrará en vigor el mismo día que sea aprobado por el Consejo Universitario.

SEGUNDO.- El presente Reglamento regirá para todas las elecciones de Rector, exceptuando la fecha de la Convocatoria a elecciones acordada en la Sesión de Consejo Universitario del día 26 de Noviembre de 1984, Convocatoria que habrá de lanzarse en la Sesión de Consejo Universitario del día 15 de Febrero de 1985.

TERCERO: Los casos no previstos en el presente Reglamento se resolverán prudentemente por la Comisión Electoral.

LA COMISIÓN PERMANENTE GENERAL DE REGLAMENTOS:

MAESTROS PROPIETARIOS:

ING. OSCAR DÁVILA ALVARADO
ARQ. JESÚS C. SALAS JAUREGUI
ING. JORGE G. CASTILLO M.

MAESTROS SUPLENTES:
ING. SANTIAGO SÁNCHEZ LÓPEZ
LIC. MIGUEL ANEL SAUCEDO L.
ING. OSCAR DE LA FUENTE V.

ALUMNOS PROPIETARIOS:
ROBERTO RIVERA CARDONA
JORGE ALBERTO SIMENTAL L.
HÉCTOR RODRÍGUEZ VILLARREAL

ALUMNOS SUPLENTES:
ELSA MAYELA VALDÉS B.
RENÉ E. MENDOZA SALCIDO
FAUSTINO CRUZ HERNÁNDEZ



 

 



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