UADEC_04







Acerca de la UAdeC / Legislación / Bases para la Elaboración de Reglamentos

BASES PARA LA ELABORACIÓN DE REGLAMENTOS INTERNOS DE ESCUELAS, FACULTADES E INSTITUTOS

EXPOSICIÓN DE MOTIVOS

Siendo el Estatuto Universitario un instrumento normativo de carácter general para la Universidad, dispone en el capítulo respectivo que los Consejos Directivos elaboren sus normas internas que orienten el trabajo académico, administrativo de las escuelas, Facultades e Institutos.

Con ese propósito el Consejo Universitario y la Rectoría, han considerado conveniente que se disponga de algunas bases que ofrezcan elementos para su implementación.

Algunos de los aspectos que se contemplan en estas bases son principalmente aquellos que se refieren a la dependencia con el conjunto de la institución que es la Universidad Autónoma de Coahuila. Se precisan algunas atribuciones de las autoridades y funcionarios de las escuelas así como de los contenidos y objetivos de los planes y programas de estudio de las distintas carreras y niveles que en todo caso deben sujetarse a los planes generales que apruebe la Universidad a través del Consejo Universitario y del Rector.

Asimismo se hacen algunas precisiones sobre el trabajo de las dependencias, así como de las sanciones en que pueden incurrir los alumnos de las distintas escuelas o facultades.

Se trata de colaborar y mejorar la organización y funcionamiento de las dependencias y cumplir con las disposiciones estatutarias respectivas.

BASES PARA LA ELABORACIÓN DE REGLAMENTOS INTERNOS DE ESCUELAS, FACULTADES E INSTITUTOS

ARTÍCULO 1.- Este reglamento tiene por objeto dar cumplimiento a los fines estipulados en la Ley Orgánica de la Universidad Autónoma de Coahuila, y en el Estatuto Universitario en su artículo 29, fracción I.

ARTÍCULO 2.- La escuela, facultad o instituto es una dependencia de la Universidad Autónoma de Coahuila, que tiene como fin de ofrecer estudios en los niveles de educación media superior o superior.

ARTÍCULO 3.- Los planes y programas de estudio de la escuela, facultad o instituto serán los que apruebe el Consejo Directivo, quien tiene facultades para modificar, suprimir y agregar aquellos aspectos que sean necesarios para mantenerlos actualizados.

ARTÍCULO 4.- La autoridad ejecutiva de la escuela es el Director quien será auxiliado en las tareas administrativas por un Secretario. Cuando el volumen de la carga de trabajo académico administrativo lo requiera, y previa autorización de la Comisión General de Planeación, podrá nombrarse un Secretario Académico.

ARTÍCULO 5.- Las facultades y obligaciones del director, son las que se establecen en el artículo 81 del Estatuto Universitario, y además:

I.- Exigir a los maestros el cumplimiento de los planes y programas, que deberán desarrollar en las asignaturas a su cargo durante el tiempo previsto;

II.- Supervisar y dirigir el trabajo de la escuela, facultad o instituto y sus dependencias;

III.- Señalar los horarios a que deban sujetarse los servicios escolares, y cuidar que se observe el calendario escolar aprobado por la Universidad;

IV.- Ordenar que, anualmente y con todo detalle, se levante el inventario de los bienes muebles e inmuebles, así como del material y equipo de la escuela o facultad;

V.. Vigilar que la escuela cumpla con el objetivo a que esta destinada;

VI.- Resolver con toda oportunidad y diligencia las solicitudes que por escrito le sean presentadas, turnando en su caso lo que corresponda. A toda solicitud, deberá recaer un acuerdo por escrito, el que deberá expedirse dentro de los diez días hábiles siguientes;

VII.- Presidir los actos oficiales, que sean organizados por la escuela, facultad o instituto;

VIII.- Autorizar las constancias o documentos que sean expedidos por la Secretaría;

IX.- Formular con la debida anticipación el presupuesto del año siguiente, y turnarlo a la Rectoría para su aprobación;

X.- Citar con toda oportunidad a las reuniones del Consejo Directivo y la Academia de Profesores;

XI.- Consignar ante el Consejo Directivo a los alumnos que hayan cometido faltas graves;

XII.- Conceder permiso para que dentro del establecimiento se celebren actos cívicos y sociales, cuya naturaleza propicie la elevación del nivel académico y cultural; y

XIII.- Presentar al Consejo Directivo un informe anual de actividades.

ARTÍCULO 6.- El director será electo en la forma que establece el artículo 80 y demás relativos del Estatuto Universitario

ARTÍCULO 7.-En las ausencias del Director se estará a lo dispuesto por el Estatuto Universitario en el artículo 82.

ARTÍCULO 8.- El Director y el Secretario, además de lo señalado en el Estatuto Universitario, deberán cubrir los siguientes requisitos:

I.- Ser mexicano por nacimiento, y estar en pleno goce de sus derechos;:

II.- Tener cuando menos un año como profesor o investigador titular en activo, y haberse distinguido en su desempeño. Este requisito podrá dispersarse en escuelas o institutos de nueva creación; y

III.- Poseer aptitudes administrativas

ARTÍCULO 9.- Son obligaciones y atribuciones del Secretario:

I.- Recibir y entregar la Secretaría por riguroso inventario;

II.- Suplir al Director en sus ausencias, cuando éstas no excedan de cuarenta y cinco días;

III- Acordar con el Director los asuntos del despacho y certificar con su firma la determinaciones del Director;

IV.- Establecer con la debida anticipación las distribuciones de tiempo de clases y de exámenes;

V.- Llevar al corriente los libros y documentos, y expedir constancias de acuerdo con el Director;

VI.- Cobrar las nóminas de sueldos y hacer pagos;

VII.- Tener el mayor trato con los alumnos, para auxiliarlos y orientarlos;

VIII.- Ser el jefe inmediato del personal administrativo y de intendencia;

IX.- Permanecer en la escuela durante las horas de trabajo;

X.- Ejecutar las comisiones que le confiera el Directo; y

XI.- Vigilar con todo escrúpulo la conservación y acceso al edificio y sus anexos.

ARTÍCULO 10.- Son obligaciones de los profesores:

I.- Presentarse puntualmente a sus clases, dando aviso oportunamente en aquellos caos en que no puedan hacerlo;

II.- Asistir regularmente a las sesiones de la academia de profesores;

III.- Cumplir con los programas de las asignaturas a su cargo;

IV.- Asistir a los actos cívicos y sociales a las que la dirección de la escuela cite;

V.- Presentar a la dirección de la escuela, al inicio del año lectivo, la ficha bibliográfica de los libros de texto y/o de consulta; y

VI.- Realizar las evaluaciones que establece el Reglamento de Exámenes.

ARTÍCULO 11.- La Academia de Profesores, estará constituida por los catedráticos de áreas afines, y servirá de cuerpo consultivo de la dirección.

ARTÍCULO 12.- La Académica de Profesores puede proponer al Consejo Directivo las reformas y medidas de orden académico administrativo procedente.

ARTÍCULO 13.- Para que proceda la modificación de los planes y programas de estudio, se requiere que sea propuesta al Consejo directivo por la dirección de la escuela, o la Academia de Profesores. Para que sea aprobada dicha modificación, se requiere el voto favorable del setenta y cinco por ciento de los consejeros directivos.

ARTÍCULO 14.- Los planes de estudios, deberán poseer contenidos científicos y no síntesis de textos; para el efecto se asesorarán de las dependencias especializadas de la Universidad.

ARTÍCULO 15.- Los programas consignarán lo siguiente:

I.- Objetivos y finalidades que se persiguen en el estudio de cada materia;

II.- Temas científicos objeto del estudio;

III.- Principales medios o metodología para realizarla;

IV.- Observaciones necesarias para la interrelación entre la teoría y la práctica; y

V.- Bibliografía de la asignatura de que se trate.

ARTÍCULO 16.- Para que sean aprobadas las reformas, será requisito indispensable que dichos proyectos sean precedidos de un diagnóstico en el que se analicen los objetivos, se evalúen los planes y programas vigentes, se realice un estudio comparativo y se agreguen conclusiones. En todo caso se sujetará a los planes generales que fijen el Consejo Universitario y el Rector.

ARTÍCULO 17.- El Calendario escolar será el que apruebe la Rectoría, con excepción de la División de Postgrado, quien tendrá su propio calendario escolar.

ARTÍCULO 18.- Son alumnos los que legalmente están inscritos en el Departamento Escolar de la Universidad y en la escuela, facultad o instituto.

ARTÍCULO 19.- Para el trámite de todo asunto relacionado con la escuela deberá presentar la credencial que lo acredite como alumno.

ARTÍCULO 20.- Los alumnos podrán presentar sugerencias o iniciativas que tiendan a elevar las condiciones académicas o administrativas de la escuela

ARTÍCULO 21.- También podrán constituir agrupaciones de carácter cultural que tiendan a coadyuvar a los fines de la escuela.

ARTÍCULO 22.- Para la aplicación de los exámenes se estará a lo dispuesto por el Reglamento General de Exámenes en vigor.

ARTÍCULO 23.- Para la revalidación de estudios, se estará a lo dispuesto por el reglamento general respectivo.

ARTÍCULO 24.- La comisión de revalidación de estudios será designada por el Consejo Directivo y estará compuesta por dos maestros titulares en activo.

ARTÍCULO 25.- La comisión de revalidación resolverá en un término que no excederá de tres días y su resoluciones se comunicarán al Departamento de Asuntos Académicos de Unidad por el director de la escuela.

ARTÍCULO 26.- Los maestros o alumnos que se hayan distinguido en el desempeño de su deber, tienen derecho a los estímulos y reconocimientos de que habla el Estatuto General, conforme al Reglamento de Reconocimiento al Mérito Universitario.

ARTÍCULO 27.- Los tres mejores alumnos de cada carrera, serán estimulados en su aprovechamiento con exención del pago de inscripciones.

ARTÍCULO 28.- El único órgano autorizado para imponer disciplina a los alumnos que transgredan el orden, es el Consejo Directivo a quien se turnarán los asuntos de esta índole.

ARTÍCULO 29.- Las sanciones podrán consistir en:

I.- Amonestación;

II.- Suspensión temporal hasta por un curso o ciclo escolar; y

III.- Expulsión definitiva.

ARTÍCULO 30.- En caso de inconformidad por la aplicación de las fracciones II y III del artículo anterior, se estará a los dispuesto en los artículo 29 fracción XIII, artículo 30 fracción IV, artículo 41 y demás relativos del Estatuto Universitario.

TRANSITORIOS

PRIMERO.- Los consejos directivos de escuelas, facultades e institutos, deberán de proponer a la Comisión de Reglamentos, sus proyectos de reglamentos internos generales, en un plazo no mayor de noventa días, los cuales se ajustarán a este reglamento.

SEGUNDO.- El presente reglamento entrará en vigor en la fecha de su aprobación por el Consejo Universitario.

TERCERO.- El presente reglamento podrá ser modificado o adicionado por el Consejo Universitario a propuesta de al Comisión de Reglamentos.

CUARTO.- Se derogan todas las disposiciones que se opongan al presente reglamento.

Aprobado por el Consejo Universitario en sesión Extraordinaria del día 28 de Febrero de 1986



 

 



FAQ | CENTRO DE CONTACTO