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ESTATUTO UNIVERSITARIO
Exposición de Motivos
Con el antecedente inmediato del Instituto de Cultura "Ateneo de Coahuila", la Universidad de Coahuila fue fundada el 30 de Marzo de 1957 por Decreto de la Legislatura local, como respuesta a la necesidad de coordinar la actividad de varias instituciones de educación superior que ya funcionaban en el Estado y de establecer otras que se requerían. La estructura que se le dio a la naciente Universidad fue aceptable en su tiempo, pero los cambios ocurridos en la vida social, económica y política del país, exigen la revisión profunda y actualización de esa estructura.
Por medio de la legislación así lograda, la Universidad quedaba sujeta al Estado. El titular del Poder Ejecutivo fungía ex-oficio como Presidente de una Junta de Gobierno que no solo nombraba las autoridades universitarias (Rector, Directores, etc.), sino que tenía poder decisorio para alterar el contenido de las determinaciones de otros órganos de autoridad. La propia ley limitaba la participación efectiva en el gobierno de la Universidad al sector estudiantil, al que daba sólo una representación minoritaria tanto en los consejos técnicos, órganos internos de las escuelas, como en el Consejo Universitario.
A la Universidad se le atribuían tres fines, a los cuales encaminaría su actividad: docencia, investigación y difusión cultural. Sin embargo, en virtud de carencias de diverso orden, de estos fines sólo el primero ha sido satisfecho, y eso parcialmente, por la dificultad para resolver cuantitativa y cualitativamente la demanda de educación, así como por las deficiencias de jerarquización de las necesidades de todo orden y en la orientación de los recursos disponibles a su satisfacción y en la prestación de los servicios docentes. Los otros dos fines tampoco han sido cumplidos por razone diversas, entre las que destacan las limitaciones financieras y políticas a que estaba sometida la Universidad.
El sistema económico-social del país ha limitado el acceso a la educación superior a personas provenientes de los sectores menos favorecidos, sirviendo consecuentemente la Universidad a aquellos que por su situación disponen de las facilidades necesarias para acudir a ella. En poco se han beneficiado los grupos mayoritarios de la sociedad con el trabajo de los universitarios y sólo en muy corta medida se ha prestado el servicio social, entendido éste como la aportación de la Universidad a la solución de los problemas básicos del país. Así, los universitarios, que no han adquirido una concepción amplia de los objetivos de la educación, se han ocupado solamente de cubrir los requisitos académicos para la obtención de un título que los capacite para integrarse a los programas desarrollistas del capitalismo dependiente.
Dentro de ese contexto, la Universidad ha tenido poca participación en el análisis y en la atención de la problemática general de nuestra sociedad y ha adoptado una posición notablemente alejada de todo compromiso social y carente de sentido comunitario. Por ello la actividad crítica ha sido sumamente limitada.
El 24 de marzo de 1973, se produjo en el seno de la Universidad el movimiento que dio como resultado la obtención de su autonomía; su capacidad para autolegislarse y la creación de un Consejo Universitario integrado en forma paritaria por maestros y alumnos, el cual, al desaparecer la Junta de Gobierno, quedó como órgano máximo de autoridad dentro de la Institución.
Dicho movimiento planteó la necesidad inmediata de dar nuevos rumbos a la Universidad, estableciendo bases normativas que garanticen el cumplimiento cabal de los fines de la institución cuyos integrantes exigen una nueva estructura, orientando sus funciones de docencia, de investigación y de extensión hacia la realización de la justicia social.
Declaración de Principios
La Universidad Autónoma de Coahuila, es una institución al servicio del pueblo en la que el Estado delega la tarea de impartir educación superior. Su actividad se basa en la autonomía universitaria, de la que deriva la capacidad que tiene de darse sus propias normas de actuación interna y, por lo tanto de elegir sus órganos de autoridad. Como comunidad está comprometida ante la sociedad a cumplir los objetivos que justifican su existencia, fomentando y preservando la cultura, promoviendo la realización de los valores que distinguen a la humanidad y haciendo suyos los principios de la ciencia y del arte y lo que se derive de su ejercicio en tanto favorezca a la formación integral del hombre.
Los fines de la Universidad son la adquisición del saber, su renovación a través de la investigación y su difusión, entendida ésta como un compromiso. La Universidad cumplirá su misión concibiendo estas actividades estrechamente vinculadas entre sí, a la manera de un proceso único, responsabilizando a todos los universitarios de su realización cabal. La práctica de estas actividades estará caracterizada, ante todo, por el ejercicio pleno de la libertad. Para alcanzar su completa transformación la Universidad requiere que en su seno se fomente la libre búsqueda de conocimientos, base de la independencia intelectual; se transmitan sistemas formales de razonamiento en vez de creencias; se favorezca la duda como actitud frente a cuestiones esbozadas con determinismo dogmático; y, en fin, se auspicie permanentemente la postura crítica en sus diversas formas en todas las actividades de la Institución. La Universidad, por tanto, transformará substancialmente su estructura, en los términos de los señalamientos expuestos, llevando este cambio a su vida interior y a sus relaciones con la sociedad.
La Institución hace suyos los principios de la vida democrática, rechazando toda imposición autoritaria y haciendo que en todas las actividades que tienen que ver con su existencia, tome parte la totalidad de sus integrantes de acuerdo con sus atribuciones. Los universitarios vigilarán celosamente que no se estorbe el ejercicio de la autonomía, defendiéndola no sólo ante el Estado, sino frente a todos los grupos de poder que la vulneren, o le opongan resistencia.
La Universidad hará que los universitarios participen en la realidad social. Además, éstos deberán acudir a los sectores marginados, estableciendo con ellos, una fructífera acción recíproca que permita hacer conjuntamente el análisis de sus problemas y buscar vías para su solución. Como consecuencia, los universitarios asumirán un papel activo en el proceso de concientización que cuestiona e impugna todas las formas de opresión.
La Universidad ampliará las oportunidades educativas, propiciando así que los grupos menos favorecidos de la sociedad tengan acceso a la educación superior.
Al asumir todos los universitarios su responsabilidad y obrar de acuerdo con el compromiso que deriva de esta Declaración de Principios, se conseguirá que toda la labor de la Institución tienda al servicio del pueblo, al que por derecho le corresponde ser destinatario de la obra de la Universidad.
ESTATUTO UNIVERSITARIO
TÍTULO I DENOMINACIÓN, NATURALEZA Y DOMICILIO
Artículo 1
La Universidad de Coahuila es una Institución Autónoma, descentralizada, al servicio del pueblo en la cual el Estado delega la tarea de impartir la educación superior, dotada de personalidad jurídica propia, con las más amplias facultades para expedir sus normas de actuación interna y con la capacidad para adquirir, administrar y disponer de sus bienes y cuya denominación es la de UNIVERSIDAD AUTÓNOMA DE COAHUILA.
Artículo 2
La Universidad Autónoma de Coahuila tiene su domicilio en la ciudad de Saltillo, pero podrá establecer domicilios convencionales en el lugar que lo determine el Consejo Universitario.
TÍTULO II FINES
Artículo 3
La Universidad, como institución al servicio de la comunidad, tiene los fines siguientes:
I.- Impartir la educación para la formación de bachilleres, profesionales, técnicos y científicos;
II.- Promover, organizar y realizar investigaciones científicas y culturales de toda índole; y
III.- Difundir la cultura, la técnica y sus beneficios.
Como medio para el cumplimiento de estos fines, la Universidad examinará con sentido crítico las condiciones de la sociedad y actuará de acuerdo con su naturaleza hacia la conquista de la justicia social.
Artículo 4
La Universidad cumplirá sus fines por medio de sus órganos respectivos expidiéndose los reglamentos necesarios y garantizando en forma absoluta la libertad de docencia, de investigación y de difusión de la cultura.
TÍTULO III INTEGRACIÓN
Artículo 5
La Universidad Autónoma de Coahuila, está integrada por sus investigadores, personal docente, alumnos y trabajadores administrativos y manuales.
Artículo 6
La Universidad reconoce y garantiza a sus integrantes la libertad de asociación, con sujeción a las leyes relativas.
Artículo 7
Es obligación de todos los integrantes de la comunidad universitaria respetar y cumplir las disposiciones de este Estatuto Orgánico y de los reglamentos que de él emanen, así como las decisiones de los órganos de autoridad de la Universidad tomadas dentro del límite de sus atribuciones.
CAPÍTULO I DEL PERSONAL DOCENTE
Artículo 8
Forman el personal docente de la Universidad, como profesores, quienes al impartir la enseñanza de las distintas disciplinas académicas en la institución, cumplen sus demás fines. Podrán ser titulares, interinos o especiales.
I.- Los titulares son aquellos que, teniendo nombramiento definitivo, forman la planta básica de la Institución, ya sea de tiempo completo, de medio tiempo o por horas.
A).- Son profesores de tiempo completo y de medio tiempo, quienes satisfagan los requisitos que señala este Estatuto y los reglamentos y que presten sus servicios a la Universidad durante 40 y 20 horas reloj a la semana respectivamente, destinando ese tiempo a labores de docencia, investigación y difusión, en la proporción que determine el órgano de autoridad correspondiente.
B).- Son profesores por horas los que imparten hasta 30 horas clase por semana y que no realizan en la Institución, como profesores, más actividad que la docente.
II.- Son profesores interinos quienes, en forma provisional y por tiempo determinado, son llamados a sustituir a los titulares en sus ausencias temporales o definitivas.
III.- Son profesores especiales:
A).- Los de Mérito, a quienes la Universidad, a través de su Consejo Universitario, otorgue tal honor por sus relevantes méritos en la docencia dentro de la Institución;
B).- Los Visitantes, a quienes la Universidad llame a ejercer temporalmente funciones de docencia en atención a sus merecimientos; y
C).- Los Adjuntos, a quienes la Universidad encomiende el ejercicio de la docencia en colaboración con un profesor titular para suplirlo eventualmente y para su capacitación pedagógica. Podrán tener esta categoría los alumnos de la Universidad que, en los términos del Reglamento de Personal Docente, cumplan los requisitos para ello.
Artículo 9
Para ser profesor Titular o Interno se requiere:
I.- Tener el grado mínimo que la Escuela o Facultad otorga o su equivalente, de acuerdo con las normas de revalidación de estudios, o un grado superior. En el caso de enseñanzas especiales que no requieran grado universitario, deberá acreditarse idoneidad para la docencia;
II.- Aprobar el examen por oposición en los términos del Reglamento de Exámenes; y
III.- Cumplir los requisitos especiales que imponga el Estatuto y los reglamentos que de él emanen.
Artículo 10
Los profesores titulares serán de tres categorías: A, B y C. Las características de éstas, así como los procedimientos de promoción de los profesores, su tratamiento salarial e incentivos, serán determinados por el Reglamento de Personal Docente, en el cual se establecerá un proceso permanente de evaluación para adscribirlos en la categoría que les corresponda.
Artículo 11
Los profesores de la Universidad deberán cumplir las obligaciones que les imponga este Estatuto y los reglamentos que de él se deriven y gozarán de los derechos que esos mismos ordenamientos les confieran.
CAPÍTULO II DE LOS INVESTIGADORES
Artículo 12
Los investigadores de la Universidad tendrán su cargo, primordialmente, la búsqueda de nuevos conocimientos mediante la aplicación del método científico para aumentar el acervo cultural de la humanidad y contribuir al bienestar de la misma.
Artículo 13
Los investigadores serán titulares especiales y auxiliares. Los titulares podrán ser de tiempo completo o de medio tiempo. Los especiales serán adjuntos cuando colaboren permanentemente con un titular, supliéndolo en sus ausencias temporales; y visitantes, cuando sean invitados por la Universidad para realizar actividades de investigación por tiempo determinado. Cuando así lo requiera su trabajo, los investigadores tendrán auxiliares, entre los cuales podrán figurar alumnos de la Universidad. Se otorgará la calidad de Investigador de Mérito a los investigadores de la Universidad cuya labor los haya hecho acreedores a esa distinción, a juicio del Consejo Universitario.
Artículo 14
Los investigadores de la Universidad tendrán las obligaciones y derechos que les fijen este Estatuto y sus reglamentos. La determinación de las categorías a que estarán adscritos se sujetará a lo señalado en relación con los profesores por el artículo 10.
Artículo 15
El resultado del trabajo de los investigadores pasará a formar parte indefectiblemente, del patrimonio de la Universidad.
CAPÍTULO III DE LOS ALUMNOS
Artículo 16
Son alumnos de la Universidad quienes participan, junto con los profesores e investigadores, en la adquisición del saber, para la obtención de un grado o una certificación de estudios y cumplen con los fines de la Declaración de Principios.
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Artículo 17
Los alumnos podrán ser ordinarios y especiales. Son ordinarios, quienes cursan estudios conducentes a la obtención de un grado, ya sea a nivel de bachillerato, licenciatura, maestría o doctorado. Son especiales, los pasantes mientras estén cumpliendo su servicio social y los que cursen materias para recibir un crédito.
Artículo 18
Los alumnos tendrán los derechos y obligaciones que para ellos señale este Estatuto y los reglamentos respectivos.
CAPÍTULO IV DE LOS TRABAJADORES ADMINISTRATIVOS Y MANUALES
Artículo 19
Para la realización de sus fines, la Universidad ocupará los servicios de las personas que, con el carácter de trabajadores administrativos y manuales, se requieran para ello, quienes tendrán los derechos y las obligaciones derivadas de los ordenamientos legales aplicables, de los convenios colectivos de trabajo que se celebren con sus organismos representativos y de los nombramientos que se les expidan.
TÍTULO IV DEL PATRIMONIO
Artículo 20
El patrimonio de la Universidad se constituye con los bienes de que ha sido dotada, y se incrementará con los bienes y derechos que por cualquier concepto adquiera en lo futuro.
Artículo 21
La Universidad tendrá un inventario permanente de los bienes que constituyen su patrimonio, dentro del cual quedarán incluidos:
I.- Los bienes muebles e inmuebles que les hayan sido transferidos para la constitución de su patrimonio;
II.- Los bienes muebles, semovientes e inmuebles que, con sus propios recursos haya adquirido o pueda llegar a adquirir y los que, por cualquier medio, le sean transferidos;
III.- Los bienes, en especie o en dinero, que como frutos, productos, rentas, dividendos, intereses, esquilmos y otros, puedan obtenerse de los bienes señalados en las fracciones I y II;
IV.- El numerario que obtenga o llegue a obtener, sea por derechos que perciba por sus servicios, por subsidios o aportaciones del Gobierno Federal, del Gobierno del Estado o Municipios o por participaciones en contribuciones que se acuerden en su favor por éstos, o a título de donaciones, herencias, legados o cesiones de las que sea beneficiaria; y
V.- Los derechos de contenido patrimonial de los que sea titular o que lleguen a ser suyos por cualquier concepto.
Artículo 22
Los bienes inmuebles que integren el patrimonio de la Universidad y que se destinen a sus funciones y servicios y al cumplimiento de sus fines se considerarán inalienables, a menos que el Consejo Universitario, por votación de la mayoría de sus miembros en sesión convocada al efecto, determine su enajenación.
Artículo 23
Los bienes inmuebles de la Universidad no podrán ser dados en garantía o constituir con ellos fideicomisos, a menos que el Consejo Universitario lo determine en la forma indicada en el artículo anterior.
TÍTULO V GOBIERNO DE LA UNIVERSIDAD
Artículo 24
Son Autoridades Universitarias:
I.- El Consejo Universitario Paritario;
II.- El Rector;
III.- Los Coordinadores de Unidad;
IV.- Los Consejos Directivos; y
V.- Los Directores de las Escuelas, Facultades e Institutos de la Universidad.
Artículo 25
Los funcionarios de la Universidad, que aspiren a ser autoridades de la misma, deberán, en el momento de su elección, renunciar al cargo que hayan estado ocupando. Solamente podrán ocupar los puestos de autoridad, a que se refiere el artículo anterior, las personas que:
I.- Reúnan las condiciones que señala específicamente el presente Estatuto;
II.- Al ser electos, no ocupen, desde un año antes, al día de la elección, un cargo de poderes de decisión o representación en:
A).- Los gobiernos federal, estatal o municipal y su organismos, empresas y dependencias.
B).- Los cuadros directivos de:
a. Las organizaciones de la iniciativa privada;
b. Los partidos políticos nacionales; y
c. Los sindicatos, excepción hecha de aquellos que tienen relaciones laborales con la Universidad, en cuyo caso el único límite será, en los cargos de Rector, Coordinador de Unidad o Director, de seis meses.
III.- No formen parte de:
A) Las Fuerzas Armadas Nacionales, a excepción de aquellos que estén prestando su servicio militar obligatorio;
B) Los cuerpos de seguridad pública;
C) Las directivas de organismos dependientes de la jerarquía eclesiástica o del cuerpo ministerial de cultos religiosos; y
D) Los miembros de los patronatos de la Universidad.
Artículo 26
Los miembros del Consejo Universitario y de los Consejos Directivos, así como el Rector, los Coordinadores de Unidad y los Directores de las Escuelas, Facultades e Institutos de la Universidad, sólo podrán ocupar el mismo cargo hasta dos veces, ya sea en períodos alternos o consecutivos, de acuerdo con las normas de elección establecidas por el presente Estatuto.
Artículo 27
Nadie podrá desempeñar dos o más cargos de autoridad simultáneamente, salvo los que sean inherentes a su cargo por disposición de este Estatuto o del Consejo Universitario.
CAPÍTULO V DEL CONSEJO UNIVERSITARIO
Artículo 28
El Consejo Universitario Paritario es la autoridad máxima de la Universidad Autónoma de Coahuila. Está integrado por tres profesores titulares en activo o investigadores en activo, y tres alumnos por cada Escuela, Facultad o Instituto de la Universidad elegidos en la forma que este mismo Estatuto determina.
Artículo 29
Son atribuciones del Consejo Universitario:
I.- Expedir las normas relativas a la organización y funcionamiento de la Universidad y sus dependencias;
II.- Erigirse en Colegio Electoral para calificar las elecciones del Rector, tomarle la protesta, expedir su nombramiento y declarar su remoción en los términos de lo establecido por el presente Estatuto;
III.- Elegir al Tesorero de la Universidad y a los Directores de Planeación y Asuntos Académicos, y removerlos por causa grave;
IV.- Nombrar a las comisiones generales permanentes del propio Consejo;
V.- Administrar el patrimonio universitario y el presupuesto anual de ingresos y egresos que le será presentado por la Comisión de Hacienda, previa opinión de la Comisión de Planeación, para su modificación o aprobación;
VI.- Crear, absorber, modificar y suprimir Escuelas, Facultades o Institutos y departamentos y autorizar su separación;
VII.- Conceder y retirar la incorporación a las Escuelas, Facultades e Institutos particulares, en base al reglamento respectivo;
VIII.- Conocer y aprobar, en su caso, los informes anuales de actividades que le serán presentados respectivamente por el Rector, el Tesorero, y los Coordinadores de Unidad, en la primera sesión ordinaria de cada año;
IX.- Conocer y aprobar los programas de actividades elaborados por las comisiones permanentes presentados ante el Consejo por el Rector en la primera sesión ordinaria de cada año escolar;
X.- Otorgar, por recomendación de la Comisión General de Honor y Justicia, reconocimientos públicos a los alumnos, profesores e investigadores en activo que se hayan distinguido como universitarios;
XI.- Sancionar los convenios laborales celebrados entre la Universidad y sus trabajadores;
XII.- Recibir los dictámenes emitidos por sus propias comisiones;
XIII.- Resolver, en última instancia universitaria, los recursos de apelación que establezcan el presente Estatuto y los reglamentos que de él emanen, en favor de los integrantes de la comunidad universitaria; y
XIV.- Las demás que este Estatuto le otorga y las que no estén expresamente atribuidas a otros órganos de autoridad.
Artículo 30
Son atribuciones del Consejo Universitario Paritario, funcionando por Unidad:
I.- Constituirse en Colegio Electoral para calificar, ante la Comisión General de Honor y Justicia, las elecciones del Coordinador de la Unidad y declarar su remoción en los términos que estipula el presente Estatuto;
II.- Elegir de entre sus miembros las comisiones permanentes de unidad;
III.- Recibir los dictámenes de sus propias comisiones;
IV.- Resolver, en primera instancia, sobre los recursos de apelación que se interpongan contra decisiones de la comisiones de unidad en los términos de lo establecido por este Estatuto;
V.- Conocer el proyecto de presupuesto anual de la Unidad, presentado por el Coordinador de la misma; y
VI.- Todas aquellas que sean necesarias para el cumplimiento de las anteriores y que no se mencionen en el presente Estatuto.
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Artículo 31
Son atribuciones de las comisiones del Consejo Universitario las que expresamente señala este Estatuto.
Artículo 32
Las comisiones, que invariablemente serán paritarias, tendrán el número de miembros que este Estatuto o el Consejo, según el caso, determinen, siempre en cantidad no mayor de ocho, podrán ser asesoradas por expertos y sus dictámenes tendrán plena validez cuando sean emitidos por la mitad de sus miembros más uno, debiendo presentar éstos al Consejo en pleno para su conocimiento.
Artículo 33
Las comisiones del Consejo Universitario son permanentes o especiales, y sus integrantes, propietarios y suplentes, deberán ser miembros del Consejo Universitario.
Artículo 34
El Rector convocará a las comisiones y fungirá ex-oficio como su presidente, con voz pero sin voto.
Artículo 35
Las comisiones especiales son las que el Consejo o el Rector designan para la atención de asuntos específicos que no competen a las comisiones permanentes, debiendo informar al Consejo sobre las cuestiones que les sean encomendadas.
Artículo 36
Las comisiones permanentes serán generales y de unidad. Las comisiones generales, que deberán estar integradas por dos miembros de cada Unidad, son: Planeación, Hacienda, Asuntos Académicos, Reglamentos y la Comisión General de Honor y Justicia. Las de unidad, que deberán estar integradas por miembros de su propia Unidad son: Asuntos Académicos, Difusión Cultural y Honor y Justicia.
Artículo 37
Son facultades de la Comisión de Planeación:
I.- Proponer al Consejo Universitario políticas tendientes al cumplimiento de los objetivos de la Universidad;
II.- Analizar y dictaminar sobre los planes propuestos para su cumplimiento y aplicación por los diversos departamentos de la Universidad, debiendo informar, de inmediato al Consejo Universitario de cualquier actividad que se oponga a las políticas mencionadas en la fracción anterior;
III.- Coordinar las labores de las demás comisiones;
IV.- Dictaminar sobre la creación de nuevas Escuelas, Facultades e Institutos; y
V.- Dictaminar sobre la incorporación, desincorporación o absorción de nuevas Escuelas, Facultades e Institutos, en los términos del reglamento correspondiente.
Artículo 38
Son atribuciones de la Comisión General de Hacienda:
I.- Nombrar y remover libremente al Contralor;
II.- Formular el presupuesto anual de ingresos y egresos, con base en los lineamientos trazados por el Consejo Universitario y los proyectos presupuestarios elaborados por cada Unidad;
III.- Supervisar periódicamente, a través del Contralor, las actividades de la Tesorería y los departamentos de contabilidad de las unidades;
IV.- Ordenar la realización de auditorías externas para garantizar el buen uso de los bienes de la Universidad;
V.- Dictaminar sobre los asuntos de orden económico que le sean sometidos a su consideración;
VI.- Analizar los inventarios de bienes de la Universidad que le sean presentados anualmente por la Tesorería;
VII.- Examinar, junto con el Contralor, el informe anual del Tesorero antes de su presentación al Consejo Universitario;
VIII.- Aprobar los emolumentos del Rector, Coordinadores de Unidad, Directores y demás funcionarios de la Universidad, así como las cuotas de inscripción de los alumnos y las correspondientes a pagos de derechos por actos oficiales de la propia Institución;
IX.- Aprobar la creación de los patronatos y supervisar su funcionamiento en coordinación con la Comisión de Planeación; y
X.- Autorizar la recepción de bienes muebles o inmuebles, e ingresos económicos por la Universidad o cualquiera de sus dependencias y vigilar su correcta aplicación.
Artículo 39
Son facultades de la Comisión General de Asuntos Académicos:
I.- Supervisar las actividades de la Dirección de Asuntos Académicos y de los departamentos respectivos de Unidad, en coordinación con las comisiones correspondientes;
II.- Resolver, en definitiva, los problemas que se susciten en relación con los asuntos de orden académico; y
III.- Otorgar validez a los estudios realizados en otras instituciones de acuerdo al reglamento correspondiente.
Artículo 40
Son atribuciones de la Comisión de Reglamentos:
I.- Elaborar todas las disposiciones que normen las actividades de las comisiones del Consejo Universitario y de los departamentos de la Universidad, sometiendo dichas disposiciones al propio Consejo para su aprobación; y
II.- Aprobar los reglamentos de las Escuelas, Facultades e Institutos que le sean turnados por los Consejos Directivos.
Artículo 41
Son facultades de la Comisión General de Honor y Justicia:
I.- Conocer todo aquello que perturbe el libre desarrollo de la actividad universitaria y emitir juicios para la aplicación de medidas pertinentes;
II.- Ser órgano de apelación de los veredictos emitidos por las Comisiones de Honor y Justicia de las unidades, sin perjuicio de los dispuesto en la fracción XIII del artículo 29;
III.- Vigilar el desarrollo de los procesos electorales a que alude el presente Estatuto; y
IV.- Resolver los problemas de interpretación del presente Estatuto y de los reglamentos que de él emanen, velando por la conservación del espíritu con que fueron expedidos. En caso de ser impugnada la interpretación hecha por la Comisión de Honor y Justicia, el problema será resuelto, en definitiva, por el Consejo Universitario.
Artículo 42
Las comisiones de unidad del Consejo, a excepción de las de Honor y Justicia, elaborarán planes sobre las actividades de los departamentos respectivos en base a los lineamientos emitidos por el Consejo Universitario. Aprobarán los programas que les sean presentados por los propios departamentos y cuidarán el correcto ejercicio de los mismos.
Artículo 43
Las Comisiones de Honor y Justicia de unidad emitirán juicios sobre los asuntos que les sean turnados por el Rector y los Coordinadores respectivos, y coadyuvarán a la vigilancia del desarrollo de los procesos electorales a que alude el presente ordenamiento.
Artículo 44
Ningún consejero universitario podrá formar parte como propietario, de más de una comisión permanente.
Artículo 45
El Consejo Universitario celebrará cuatro sesiones ordinarias en el curso del año en los meses de octubre, diciembre, marzo y mayo, a las cuales el Rector citará por escrito con 15 días de anticipación dando a conocer en forma detallada el orden del día a que se sujetarán los trabajos.
Artículo 46
Se efectuarán sesiones extraordinarias cuando lo juzgue necesario el Rector, alguna de las comisiones generales permanentes o una quinta parte de los consejeros universitarios. En estos casos los interesados presentarán solicitud al Rector indicando el o los asuntos que sean base de la convocatoria y, si ésta no es expedida en el término de siete días hábiles por el Rector, convocarán directamente los solicitantes. En las sesiones extraordinarias no se tratarán más asuntos que aquellos para cuya atención se convoque.
Artículo 47
El Rector presidirá las sesiones del Consejo Universitario con voz pero sin voto. El Secretario General de la Universidad lo será del Consejo, limitándose a cumplir las funciones de su cargo sin tomar parte en las deliberaciones, debiendo informar sobre los asuntos de su conocimiento cuando así lo solicite el Consejo.
Artículo 48
Las reuniones del Consejo Universitario, funcionando por Unidad, se celebrarán una vez por mes, de octubre a mayo, siendo presididas por el Coordinador de Unidad respectivo.
Artículo 49
Los acuerdos del Consejo Universitario serán válidos con la asistencia de más de la mitad de sus miembros. Si por falta de quórum se suspendiera alguna sesión, los consejeros presentes fijarán fecha para la celebración de una segunda, que se realizará pasados por lo menos siete días hábiles de la fecha en que no se llevó a cabo la primera, cualquiera que sea el número de los que concurran. Las votaciones serán económicas, a menos que el propio Consejo apruebe que sean de alguna forma especial. Sólo podrán votar los consejeros presentes.
Artículo 50
Los trabajadores de la Universidad podrán acreditar, ante el Consejo Universitario, un representante al que dará voz cuando se trate de cuestiones que afecten en forma directa el interés de sus representados.
Artículo 51
El Rector solicitará a los Coordinadores de Unidad y funcionarios de la Universidad que estén presentes para que, si el Consejo lo requiere informen sobre asuntos de su competencia.
Artículo 52
Para ser consejero universitario se requiere ser profesor o investigador titulares en activo de la institución respectiva, o, en su caso, alumnos de la misma inscritos en la Dirección de Asuntos Académicos.
Artículo 53
Los consejeros profesores o investigadores y alumnos, propietarios y suplentes, serán elegidos por sus asambleas generales previas convocatorias por el Consejo Directivo hechas por lo menos con diez días hábiles de anticipación, salvo las situaciones no previstas. La Asamblea Electoral podrá funcionar con el cincuenta por ciento más uno de sus componentes. En caso de no integrarse el quórum citado, el Consejo Directivo convocará a una segunda reunión que no podrá efectuarse antes de tres días hábiles y que se realizará cualquiera que sea el número de los presentes. Instalada la asamblea, se procederá a las elecciones que se llevarán a cabo en la forma que previamente determine la misma.
Artículo 54
Las convocatorias a que se refiere el artículo anterior se harán oportunamente para que el Consejo Universitario quede integrado dentro del término del primer mes siguiente a la iniciación de cursos.
Artículo 55
Los consejeros universitarios durarán en su cargo dos años, salvo las causas de remoción siguiente:
I.- Dejar de ser profesor o investigador titulares en activo, o alumno de la institución que represente;
II.- Por acuerdo de las asambleas generales que represente; y
III.- Las que el propio Consejo establezca.
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CAPÍTULO VI
EL RECTOR
Artículo 56
El Rector es la autoridad ejecutiva de la Universidad, su representante legal y el presidente del Consejo Universitario y de sus comisiones generales. Durará en su cargo tres años.
Artículo 57
Para ser Rector de la Universidad Autónoma de Coahuila, se requiere:
I.- Ser mexicano de nacimiento;
II.- Ser profesor o investigador titular de la Universidad en activo, y con una antigüedad mínima de tres años; y
III.- Tener grado superior al de Bachiller.
Artículo 58
La elección del Rector se hará mediante el siguiente mecanismo:
I.- Cuarenta y cinco días antes de que el Rector en ejercicio concluya su gestión, o inmediatamente después de que se produzca su ausencia definitiva, el Consejo Universitario, constituido en Colegio Electoral, convocará a la elección de un nuevo Rector, abriendo un registro de candidatos que durará siete días hábiles;
A) Los candidatos se inscribirán por sí solos, en un ambiente de absoluto orden universitario, ante el Colegio Electoral, acompañando a la solicitud del registro su currículum vitae.
B) En el caso de que haya un solo candidato, el Colegio Electoral convocará a un plebiscito a través del cual se decidirá si se nombra Rector o se convoca a nuevas elecciones. En caso de nuevas elecciones, con el mismo y único candidato, queda a juicio del Colegio Electoral si se realiza un nuevo plebiscito o si se nombra Rector al candidato.
C) El Colegio Electoral difundirá ampliamente entre la comunidad universitaria, los curricula de los candidatos;
II.- La elección de Rector se hará por votación universal y secreta, sin ponderación alguna, de los profesores, investigadores y alumnos de la Universidad, dentro de un plazo máximo de tres días después de que se convoque para el efecto.
Todos los actos electorales en las Escuelas, Facultades e Institutos de la Universidad se efectuarán en un mismo día y a una misma hora, según lo determine el Colegio Electoral, que fijará un horario para las instituciones diurnas y otro para las nocturnas;
III.- La votación en cada Escuela, Facultad o Instituto será presidida por el Consejo Directivo de la institución, el cual levantará acta de desarrollo de los trabajos al final de la votación. Cada uno de los candidatos podrá acreditar a una persona para que lo represente en los actos electorales correspondientes. Obtenidas las votaciones y hechos los recuentos, se enviarán de inmediato al Colegio Electoral;
IV.- Será Rector electo el candidato que obtenga la mitad más un voto del total de los registrados sin contar los sufragios anulados;
En caso de que ningún candidato obtenga la cantidad mencionada de sufragios, se realizará una segunda votación, cuarenta y ocho horas después de conocer el primer resultado. En esta segunda votación, sólo participarán los dos candidatos que mayor número de votos hayan obtenido en la primera votación. Quien obtenga simple mayoría, en la segunda votación, será nombrado Rector;
V.- El Rector saliente, o quien funja como tal, convocará a una sesión extraordinaria al Consejo Universitario, que se celebrará siete días después de realizadas las elecciones. En esa reunión se dará a conocer el cómputo final y se declarará Rector de la Universidad Autónoma de Coahuila, a quien haya obtenido mayoría de votos; y
VI.- Conocido el resultado de la elección, el Rector saliente, o quien funja como tal, hará la declaratoria respectiva y tomará la formal protesta al electo, quien comenzará su ejercicio de inmediato.
Artículo 59
Son facultades y obligaciones del Rector:
I.- Cuidar del cumplimiento de este Estatuto, así como de los reglamentos que
de él emanen y de las disposiciones del Consejo Universitario;
II.- Velar por la conservación de un orden libre y respetable en la Universidad, de acuerdo con la Declaración de Principios de la misma, poniendo en conocimiento de la Comisión General de Honor y Justicia, los hechos que lo alteren, para la aplicación, en su caso, de las medidas que sean pertinentes;
III.- Cuidar del buen funcionamiento de todas las dependencias universitarias;
IV.- Designar y remover libremente al Secretario General, al Oficial Mayor y demás personal de confianza necesario para el cumplimiento de los fines de la Universidad;
V.- Expedir los nombramientos del personal de la Universidad;
VI.- Conferir mandatos generales para pleitos y cobranzas, así como especiales para actos de administración y dominio, de acuerdo con la Comisión de Hacienda;
VII.- Cuidar del patrimonio universitario y realizar, de acuerdo con la Comisión de Hacienda, las gestiones para su conservación o incremento;
VIII.- Ejercer el presupuesto aprobado por el Consejo Universitario proponiendo a la Comisión de Hacienda, las modificaciones que estime necesarias para la aplicación de las partidas presupuestales;
IX.- Firmar con el Secretario General los títulos, diplomas, y cartas de pasante que otorga la Universidad; y
X.- Proporcionar a la Comisión de Planeación la información referente a los trabajos de la Universidad.
Artículo 60
En las ausencias del Rector, éste será sustituido por el Secretario General. Cuando la ausencia del Rector deba ser mayor de sesenta días, éste deberá solicitar al Consejo Universitario su aprobación y dicho permiso no podrá ser mayor de sesenta días adicionales, y llegado al término de la licencia y faltando el Rector, el Secretario General iniciará el trámite a que se refiere el artículo 58.
Artículo 61
Para que el Rector pueda ser removido de su cargo, deberá celebrarse una sesión extraordinaria del Consejo Universitario, a la que se convocará, exclusivamente para conocer sobre la remoción, con las firmas de más de la mitad de sus miembros. Reunido el Consejo, bajo la presidencia de la Comisión General de Honor y Justicia, y después de oír al Rector, si éste lo solicita, se acordará por mayoría de los votos presentes si procede a convocar a la comunidad universitaria para que por votación universal y directa, organizada y dirigida por la comisión de referencia, determine sobre la remoción. La decisión se tomará con los votos de más del cincuenta por ciento de los profesores, investigadores y alumnos de la Universidad que concurran a la votación, sin ponderación alguna. Durante el tiempo que dure este procedimiento, el Rector se retirará de su cargo, siendo sustituto por el Secretario General.
Artículo 62
La renuncia del Rector sólo tendrá efecto cuando sea aceptada por el Consejo Universitario, que apreciará las razones de la renuncia y la aceptará o no, mediante el voto de la mayoría de los miembros del Consejo.
CAPÍTULO VII DE LOS COORDINADORES DE UNIDAD
Artículo 63
El Coordinador es la autoridad ejecutiva de su Unidad. Durará en su cargo tres años.
Artículo 64
Podrán ser Coordinadores de Unidad, quienes siendo profesores o investigadores titulares en activo en alguna institución de la Unidad respectiva con antigüedad de tres años, posean un grado superior al de bachiller.
Artículo 65
La elección de los Coordinadores deberá hacerse en un período máximo de quince días a partir de la fecha en que se lance la convocatoria respectiva, expedida por el Rector, o, en su caso, por el Consejo Universitario funcionando por Unidad. El procedimiento de la elección se realizará en cada Unidad de acuerdo con los pasos establecidos en el artículo 58.
Artículo 66
Son facultades y obligaciones del Coordinador:
I.- Cuidar, en el ámbito de su Unidad, del cumplimiento del presente Estatuto y de los reglamentos que de él emanen, así como de las disposiciones del Consejo Universitario y del Rector;
II.- Presidir con voz pero sin voto, las sesiones del Consejo Universitario funcionando por Unidad y las reuniones de las Comisiones de Unidad;
III.- Velar por la conservación de un orden libre y respetable en su Unidad, poniendo en conocimiento de la Comisión de Honor y Justicia de su Unidad los hechos que lo alteren para la aplicación, en su caso, de las medidas pertinentes;
IV.- Cuidar del buen funcionamiento de todas las dependencias universitarias a su cargo;
V.- Designar a los jefes de departamento de su Unidad y demás personal de confianza y removerlos de común acuerdo con la comisión respectiva;
VI.- Cuidar del patrimonio universitario atribuido a su Unidad;
VII.- Ejercer el presupuesto asignado a su Unidad, aprobado previamente por el Consejo Universitario en pleno; y
VIII.- Proporcionar, en los términos y plazos fijados, la información correspondiente que le soliciten las dependencias de la Rectoría.
Artículo 67
Para que el Coordinador sea removido de su cargo, el Consejo Universitario funcionando por Unidad celebrará sesión extraordinaria, a la que se convocará exclusivamente para conocer sobre la remoción, a solicitud de la mayoría de los consejeros de la Unidad respectiva. Después de oír al Coordinador, si éste así lo solicita, se decidirá sobre su destitución.
Artículo 68
En caso de renuncia del Coordinador, el Consejo Universitario funcionando por Unidad, procederá a nombrar un provisional en tanto se inicie un nuevo proceso electoral.
Artículo 69
En las ausencias del Coordinador, éste será sustituido por quien designe el Consejo Universitario funcionando por Unidad. Cuando la ausencia del Coordinador deba ser mayor de quince días, éste deberá solicitar al Consejo Universitario funcionando por Unidad, su aprobación y dicho permiso no podrá ser mayor de quince días adicionales. Llegado el término de la licencia y faltando el Coordinador, quién funja como tal iniciará el trámite a que se refiere el artículo 58.
CAPÍTULO VIII DE LOS CONSEJOS DIRECTIVOS
Artículo 70
En cada Escuela, Facultad o Instituto de la Universidad funcionará un Consejo Directivo que será el órgano supremo de decisión integrado por ocho consejeros: cuatro profesores o investigadores titulares en activo y cuatro alumnos. El Director fungirá como presidente del Consejo teniendo voz pero no voto. En caso de ausencia de éste, el Consejo nombrará de entre sus miembros un presidente. El Secretario de la Institución, que lo será del Consejo, actuará sin voto y con voz únicamente para informar acerca de los asuntos de su conocimiento. Los trabajadores podrán acreditar un representante ante el Consejo al que se le dará voz cuando se traten cuestiones que afecten, en forma directa, el interés de sus representados.
Artículo 71
Para ser miembro del Consejo Directivo se deberá ser profesor o investigador titular en activo de la Institución o alumno inscrito en la Dirección de Asuntos Académicos.
Artículo 72
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Los consejeros profesores o investigadores y alumnos, así como los representantes de los trabajadores serán electos en sus asambleas generales, a las que convocará el Consejo Directivo saliente o el Director de la Institución, a falta de anterior, por voto universal y secreto y dentro de los treinta días siguientes a la iniciación del año escolar. El Consejo Directivo saliente, o en su caso, el Director, actuarán como órgano de vigilancia electoral.
Artículo 73
Los miembros del Consejo Directivo elegidos en la forma que señala el artículo anterior, durarán en su cargo un año, conservándose su carácter hasta la elección de quienes deban sucederlos. Por cada consejero propietario se elegirá un suplente. En caso de ausencia definitiva o la remoción de propietario, el suplente completará el período.
Artículo 74
Son causas de remoción:
I.- Dejar de ser profesor o investigador titular en activo o alumno de la Institución;
II.- Por acuerdo de las asambleas generales que represente;
III.- Por faltar injustificadamente a dos sesiones consecutivas o a cuatro alternas; y
IV.- Las que el propio Consejo establezca.
Artículo 75
Los Consejos Directivos celebrarán por lo menos una sesión ordinaria cada mes y extraordinarias cuando así lo considere necesario el Director o cuatro de los consejeros. El Director convocará por escrito por lo menos con cinco días hábiles de anticipación para sesiones ordinarias, y un día hábil para sesiones extraordinarias, dando a conocer en forma detallada el orden del día a que se sujetarán los trabajos.
En caso de las sesiones extraordinarias, si el Director se niega a convocar en un plazo de cuarenta y ocho horas lo harán los consejeros interesados. Durante el período de vacaciones o días inhábiles, únicamente podrán celebrarse sesiones extraordinarias, las cuales serán válidas con la asistencia de seis consejeros. El Consejo Directivo hará sus sesiones públicas y éstas podrán ser privadas cuando él mismo lo considere conveniente.
Artículo 76
Las decisiones del Consejo se tomarán por simple mayoría, pero se requerirá la asistencia de por lo menos seis consejeros. En el caso de que una sesión deba suspenderse por falta de quórum, los presentes procederán de inmediato a convocar a una nueva reunión que se efectuará cualquiera que sea el número y calidad de los presentes, no antes de uno ni después de tres días hábiles de que dejó de celebrarse la primera. En caso de empate en las votaciones, el propio Consejo reconsiderará la votación y si en ésta persiste el empate, se dará a conocer a las asambleas generales de la Institución para que sean éstas quienes determinen. Si aún así persiste el empate, se hará del conocimiento de la Comisión de Honor y Justicia de Unidad.
Artículo 77
Son obligaciones y facultades del Consejo Directivo:
I.- Elaborar el reglamento general y los demás ordenamientos internos de la Institución y someterlos, por conducto del Rector, a la comisión respectiva del Consejo Universitario para su aprobación;
II.- Preparar, aprobar o modificar, en su caso, los planes y programas de estudio de la Institución;
III.- En los términos del presente Estatuto y sus reglamentos, designar a los profesores titulares, especiales y auxiliares de la Institución notificando al Rector lo que proceda para la expedición del nombramiento respectivo;
IV.- Otorgar al personal docente, administrativo y de servicio, licencias para separarse de sus cargos cuando su ausencia deba ser mayor de quince días. En el caso de que las licencias al personal docente o de investigación sean mayores de un ciclo escolar, el mismo Consejo procederá a designar a quienes deban suplirles;
V.- Suspender en forma temporal o definitiva a profesores, investigadores, alumnos o trabajadores de la Institución, por causas graves, o imponer otras sanciones a juicio de la mayoría de sus integrantes. En caso de que algún inculpado sea miembro del Consejo Directivo, se separará de su cargo hasta la resolución definitiva de su problema, actuando en su lugar el suplente respectivo. Los afectados por la sanción podrán inconformarse recurriendo, a través del Rector, a las instancias previstas por el presente Estatuto;
VI.- Convocar a la elección del Director y constituirse en órgano de vigilancia electoral, tanto en esta elección, como en las de representantes profesores o investigadores y alumnos ante el Consejo Universitario y ante el propio Consejo Directivo, asimismo, deberá tomarle la protesta a los electos;
VII.- A petición de la mayoría de los integrantes de la Institución, efectuar el referéndum para decidir lo conducente sobre la remoción del Director, y de la remoción de sus representantes ante el Consejo Universitario y ante el propio Consejo Directivo;
VIII.- Designar a los investigadores, sin prejuicio de la buena marcha de sus investigaciones los servicios docentes y de otra índole que considere necesarios para la buena marcha de la Institución;
IX.- Solicitar, al inicio de cada ciclo escolar los programas de actividades de los investigadores y conocer, en forma periódica, del avance de los mismos;
X.- Resolver sobre los asuntos que surjan en su seno o que sean sometidos a su consideración por el Consejo Universitario, el Rector, el Coordinador, el Director o por algún profesor, investigador, alumno o trabajador de la Institución;
XI.- Con el voto de la mayoría de sus miembros, hacer observaciones a las resoluciones de las comisiones del Consejo Universitario y del Rector, cuando se afecte la Institución. En estos casos se enviará el asunto a la autoridad de que se trate para que lo reconsidere, y si la decisión no es modificada, la cuestión se hará el conocimiento de la Comisión General de Honor y Justicia. Cuando la decisión recurrida haya emanado del Consejo en pleno, dicha Comisión decidirá, en forma provisional, lo que juzgue conveniente a reserva de la decisión final por parte del propio Consejo Universitario;
XII.- Encargar comisiones a los profesores, investigadores, alumnos y trabajadores de la Institución;
XIII.- Conocer el informe anual de actividades que deberá presentarle el Director en la primera sesión ordinaria de cada año escolar; y
XIV.- Las demás que este Estatuto le otorga y las que sean necesarias para la buena marcha de la Institución.
CAPÍTULO IX DE LOS DIRECTORES DE LAS ESCUELAS, FACULTADES E INSTITUTOS
Artículo 78
El Director es la autoridad ejecutiva de cada Escuela, Facultad e Instituto de la Universidad, su representante legal y el presidente de su Consejo Directivo. Durará en su cargo tres años.
Artículo 79
Los Directores de las Escuelas, Facultades o Institutos de la Universidad, deberán ser mexicanos, tener la calidad de profesor titular en activo o investigador titular en activo de la Institución de que se trate, con una antigüedad mínima de un año y poseer el grado mínimo que la Institución otorga, su equivalente o un grado superior.
Artículo 80
La elección de Director deberá hacerse en un período máximo de quince días a partir de la fecha en que se lance la convocatoria respectiva por el Consejo Directivo de la Institución. El proceso de la elección se realizará entre la comunidad de la Institución de que se trate de acuerdo con el procedimiento del
artículo 58.
Artículo 81
Son facultades y obligaciones del Director:
I.- Cuidar, dentro del ámbito de su Institución, del cumplimiento del presente Estatuto, de los reglamentos que de él emanen, así como de las disposiciones del Consejo Universitario, de sus comisiones y del Consejo Directivo de su Institución;
II.- Convocar las reuniones de las asambleas del personal docente y de investigación;
III.- Designar y remover libremente al Secretario de la Institución y designar al personal administrativo y de servicio, requiriendo la autorización del Rector cuando se trate de puestos de nueva creación;
IV.- Aplicar sanciones por faltas leves a profesores, investigadores, alumnos y personal administrativo y de servicio de la Institución, pudiendo ordenar suspensiones hasta por diez días. Los afectados podrán recurrir la decisión del Director en la siguiente sesión del Consejo Directivo. Si éste considera que la sanción fue improcedente, corregirá efectos en beneficio del sancionado;
V.- Firmar, junto con el Secretario, los documentos que expida la Institución;
VI.- Encargar comisiones a profesores, investigadores y alumnos de la Institución;
VII.- Dedicar al desempeño de su cargo un mínimo de seis horas diarias para asegurar el buen funcionamiento de la Institución y la eficaz atención de los asuntos que se le presenten. Sin prejuicio de lo anterior, dará a conocer, al principio de cada ciclo escolar, el horario fijo en que despachará en su oficina;
VIII.- Dedicar a la docencia un número no mayor de diez horas clase por semana, dentro de la Universidad Autónoma de Coahuila;
IX.- Suspender las labores de la Institución hasta veinticuatro horas. Para suspensiones mayores deberá contar con la autorización del Consejo Directivo, en cuyo caso no podrá exceder de siete días hábiles;
X.- Otorgar licencias a los profesores, investigadores y personal administrativo y de servicio cuando su ausencia no exceda de quince días sin prejuicio en lo dispuesto en la fracción IV del artículo 77; y
XI.- Vigilar la aplicación y cumplimiento de los planes y programas de estudio de la Institución.
Artículo 82
El Director será sustituido por el Secretario de la Institución en sus ausencias que no duren más de cuarenta y cinco días. Cuando la ausencia deba prolongarse, el Consejo Directivo, a solicitud del Director, podrá conceder por una sola vez una licencia no mayor de cuarenta y cinco días adicionales, continuando en la suplencia el Secretario. Llegado el término de la licencia y faltando el Director, el Secretario lo hará del conocimiento del Consejo Directivo, el cual iniciará el trámite para la elección de un nuevo Director, con base en lo que determina el artículo 58 del presente Estatuto.
Artículo 83
Para que el Director pueda ser removido de su cargo, será necesario que a petición de la mayoría de los integrantes de la Institución respectiva se efectúe un referéndum para decidir lo conducente, éste se realizará después de oír al Director, si así lo solicita, por las asambleas generales de la Institución, sin prejuicio de lo previsto en la fracción VII del artículo 77 del presente Estatuto.
Artículo 84
La renuncia del Director sólo tendrá efecto cuando sea aceptada por el Consejo Directivo, que apreciará las razones de la renuncia y la aceptará mediante la aprobación de un mínimo de seis consejeros.
TÍTULO VI
ADMINISTRACIÓN
Artículo 85
Son funcionarios generales:
I.- El Secretario General;
II.- El Tesorero;
III.- El Contralor;
IV.- El Oficial Mayor;
V.- El Director de Planeación; y
VI.- El Director de Asuntos Académicos;
Son funcionarios de las Unidades:
I.- El Jefe del Departamento de Asuntos Académicos;
II.- El Jefe del Departamento de Difusión Cultural; y
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III.- El Jefe del Departamento de Contabilidad.
Los funcionarios mencionados se consideran personal de confianza.
Artículo 86
Nadie podrá desempeñar dos o más cargos administrativos simultáneamente, salvo los que sean inherentes a su cargo por disposición de este Estatuto, de los reglamentos que de él emanen o del Consejo Universitario.
Artículo 87
Para ser Secretario General se requiere ser mexicano, ser profesor o investigador titular en activo y poseer grado superior al de bachiller.
Artículo 88
Para ser Tesorero de la Universidad o Contralor de la misma deberá acreditarse una amplia experiencia en asuntos administrativos, económicos o contables.
Artículo 89
Son facultades y obligaciones del Secretario General:
I.- Certificar con su firma los acuerdos del Consejo Universitario y las determinaciones del Rector;
II.- Tramitar la correspondencia oficial de dichas autoridades;
III.- Autorizar con el Rector los títulos, diplomas y cartas de pasante que expida la Universidad, y con el Director de Asuntos Académicos los certificados de estudio;
IV.- Efectuar las actividades de información de la Universidad;
V.- Autorizar los trabajos que se realicen en las Prensas Universitarias;
VI.- Suplir al Rector en sus ausencias temporales, de acuerdo con lo establecido en el artículo 60 del presente Estatuto;
VII.- Supervisar las actividades del personal que labora en las oficinas dependientes de la Rectoría;
VIII.- Ser responsable de los libros y sellos de la Secretaría y no permitir la utilización de éstos, ni de cualquier documento, si no es bajo la autorización expresa del Rector; y
IX.- Supervisar las actividades de la Dirección de Asuntos Académicos.
Artículo 90
Para la elección de Tesorero, Director de Asuntos Académicos y Director de Planeación, se atenderá al siguiente procedimiento: quince días antes de que deba designársele se abrirá un registro de candidatos quienes deberán inscribirse con el Presidente del Consejo Universitario, acompañando a la solicitud de registro su curriculum vitae, el cual será turnado de inmediato a los consejeros universitarios. Reunido el Consejo, y presentes los aspirantes, para el caso de que deba interrogárseles, se elegirá Tesorero, Director de Planeación o Asuntos Académicos, al candidato que obtenga la mayoría de los votos de los consejeros presentes.
Artículo 91
El Tesorero de la Universidad durará en su cargo tres años y tendrá las siguientes obligaciones y facultades:
I.- Manejar el presupuesto aprobado previamente por el Consejo Universitario siguiendo los procedimientos contables fijados por la Contraloría;
II.- Organizar las actividades de la Tesorería y de los departamentos de contabilidad de las Unidades;
III.- Formular los estados de contabilidad y los informes complementarios que le soliciten las autoridades universitarias y el Contralor;
IV.- Integrarse con voz pero sin voto a cualquier órgano de autoridad, cuando ése trate asuntos que tengan implicaciones económicas, a solicitud del propio órgano;
V.- Formular anualmente el inventario general de bienes muebles e inmuebles que constituyan el patrimonio universitario;
VI.- Formular un informe anual de sus actividades; y
VII.- Firmar, mancomunadamente con el Rector, o en ausencia de éste, con un miembro de la Comisión de Hacienda acreditado para tal efecto, los cheques y demás documentos relacionados con su actividad.
Artículo 92
El Contralor es el ejecutivo de las decisiones tomadas por la Comisión de Hacienda y sus facultades y obligaciones son:
I.- Fijar los procedimientos contables de la Tesorería y de los departamentos de contabilidad de las Unidades;
II.- Controlar y supervisar las actividades de las dependencias mencionadas en la fracción anterior;
III.- Informar a la Comisión de Hacienda lo relativo a sus actividades de control y supervisión, en cada sesión de ésta;
IV.- Integrarse con voz pero sin voto a cualquier órgano de autoridad, cuando se traten asuntos que tengan implicaciones económicas, a solicitud del propio órgano; y
V.- Practicar auditorías a los planteles y demás dependencias de la Universidad.
Artículo 93
Son facultades y obligaciones del Oficial Mayor:
I.- Atender las relaciones cotidianas de la Universidad con sus trabajadores, derivadas de la aplicación de los convenios correspondientes;
II.- Elaborar las estadísticas relativas al personal de la Institución y proporcionar todas aquellas que soliciten los organismos externos de la misma;
III.- Elaborar y tener bajo su cargo los expedientes de cada una de las personas que trabajen en la Universidad;
IV.- Integrarse con voz pero sin voto a las comisiones tendientes a resolver los asuntos de orden laboral;
V.- Preparar los nombramientos del personal para su expedición por el Rector, firmándolos conjuntamente;
VI.- Auxiliar a la Secretaría General en el trámite de su correspondencia y en los demás asuntos que la propia Secretaría le turne; y
VII.- Suplir al Secretario General en sus ausencias.
Artículo 94
El Director de Planeación durará en su cargo tres años y tendrá las siguientes facultades y obligaciones:
I.- Elaborar los planes generales tendientes a aplicar las políticas fijadas por el Consejo Universitario, sometiéndolos al dictamen de la Comisión de Planeación;
II.- Supervisar y evaluar el ejercicio de los planes sobre los cuales haya dictaminado la Comisión de Planeación, informando a ésta lo contundente;
III.- Coordinar las actividades del cuerpo de asesores del Rector que estará integrado por personal de confianza; y
IV.- Proporcionar al Rector y al Consejo Universitario la información que éstos soliciten.
Artículo 95
El Director de Asuntos Académicos durará en su cargo tres años y tendrá las siguientes obligaciones y facultades:
I.- Supervisar las actividades de los departamentos de Asuntos Académicos de las Unidades;
II.- Concentrar, cada semestre, la información que le deberán enviar los departamentos correspondientes para la integración de los expedientes de los alumnos;
III.- Rendir, a quien lo solicite, información únicamente de orden académico;
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IV.- Auxiliar a la Comisión de Asuntos Académicos en lo relativo a la revalidación de estudios; y
V.- Elaborar la documentación necesaria para la expedición de diplomas, certificados, cartas de pasante y títulos profesionales y llevar un archivo de los mismos.
Artículo 96
Cada Unidad deberá contar con los siguientes departamentos base:
I.- Asuntos Académicos;
II.- Difusión Cultural; y
III.- Contabilidad.
Artículo 97
Las funciones de cada uno de los departamentos quedan estipuladas de la siguiente forma:
I.- Departamentos de Asuntos Académicos:
Comprende la inscripción de alumnos, estadísticas, revalidación de estudios, inspección escolar, becas y el conocimiento de los planes y programas de estudio de cada plantel de la Institución;
II.- Departamento de Difusión Cultural:
Llevar a la comunidad universitaria y al pueblo los beneficios de la cultura en los términos de la Declaración de Principios; y
III.- Departamento de Contabilidad:
Manejar el presupuesto designado a su Unidad, mancomunadamente con el Coordinador, siguiendo los procedimientos contables fijados por la Contraloría y demás disposiciones de la Tesorería. Informar periódicamente o cuando se le requiera, del estado de cuentas a la Contraloría de la Universidad.
Artículo 98
Corresponde a los jefes de departamentos de Unidad el cumplimiento de las funciones atribuidas a dichos departamentos por el presente Estatuto.
TÍTULO VII
DISPOSICIONES GENERALES
Artículo 99
El presente Estatuto podrá ser adicionado, reformando o derogado por el Consejo Universitario, sujeto a las siguientes bases:
I.- Citar a sesión extraordinaria exclusivamente para ese fin;
II.- Dar a conocer a los consejeros, por lo menos, con quince días hábiles de anticipación el texto de la modificación propuesta, para que éstos realicen asambleas generales de sus representados en las que se establezca el criterio que deberán sostener los consejeros;
III.- Que la modificación sea aprobada por las dos terceras partes de los votos emitidos en la sesión, a la que deberá reunir un quórum especial de cuando menos un setenta y cinco por ciento de la totalidad de los consejeros;
IV.- Estar respaldadas, la o las modificaciones propuestas, por lo menos por una quinta parte de los consejeros y avalados por su respectiva asambleas; y
V.- Si la modificación propuesta es de fondo, se realizará un plebiscito entre la comunidad universitaria.
Artículo 100
Los reglamentos del presente Estatuto no podrán en ningún caso, contravenir las disposiciones del mismo.
Artículo 101
Las relaciones laborales de la Universidad Autónoma de Coahuila con los organismos sindicales se regirán de acuerdo con los convenios de trabajo respectivos.
Artículo 102
Los integrantes de la Universidad Autónoma de Coahuila son responsables del cumplimiento de las obligaciones que específicamente les impone el presente Estatuto y sus reglamentos. Las faltas en que incurran se sancionarán de acuerdo al reglamento correspondiente.
Artículo 103
En ningún caso el presente Estatuto tendrá efectos retroactivos en prejuicio de persona alguna.
TRANSITORIOS
PRIMERO.- El presente Estatuto entrará en vigor el mismo día que sea aprobado por el Consejo Universitario.
SEGUNDO.- Quedan derogadas todas las disposiciones que se opongan al presente Estatuto.
TERCERO.- Durante el período de integración de todas las autoridades universitarias, las actuales fungirán como interinas hasta la toma de posesión de quienes fueron electos.
CUARTO.- Convocatoria.
Saltillo, Coahuila, a 27 de Septiembre de 1975.
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