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Reglamento Interno del Consejo Universitario
Exposición de Motivos El Consejo Universitario es la máxima autoridad de la Universidad Autónoma de Coahuila, que funciona en forma colegiada y está integrada por representantes de todas las escuelas, facultades, e institutos de nuestra institución, además del Rector y el Secretario General. Caracterizado por la libre manifestación de las ideas que se dan en su seno, es un organismo esencialmente democrático que autoriza los planes y las políticas generales que deben ser aplicadas por las autoridades universitarias. Por diversos motivos y circunstancias, no había sido posible que se regulara internamente el trabajo del Consejo Universitario, funcionando en pleno y por comisiones, dando lugar en no pocas ocasiones a restringir o vulnerar las atribuciones entre distintos órganos de autoridad; creando serias deficiencias en el trabajo interno y los servicios que presta la institución.
Por esta razón el presente reglamento, constituye un esfuerzo para regularizar el trabajo del Consejo Universitario a través del cumplimiento de sus responsabilidades en cuanto al conocimiento y resolución de los asuntos de su competencia, en los períodos ordinarios y extraordinarios que para el efecto se realicen.
Asimismo, se establece la solemnidad que debe caracterizar sus diversas clases de sesiones y los asuntos que deben tratar en cada una de ellas, haciendo hincapié en el orden que debe prevalecer en las sesiones del mismo, así como en sus distintas comisiones. Agregándose finalmente las responsabilidades y sanciones a que se pueda hacer merecedor quien incumpla con las obligaciones contraídas.
Reglamento Interno del Consejo Universitario Paritario Capítulo I Disposiciones Generales
Artículo I
De conformidad con los artículos 28 y 29 del Estatuto Universitario, el Consejo Universitario Paritario General es el máximo órgano de gobierno de la Universidad Autónoma de Coahuila, y el presente reglamento determina su organización interna.
Artículo 2
El Consejo Universitario se integra por tres representantes maestros y tres representantes alumnos de cada una de las escuelas, facultades e institutos. Los consejeros serán electos por sus asambleas generales respectivas.
Artículo 3
Los consejeros universitarios durarán en su cargo dos años, y deberán tener la categoría de profesor o investigador de la institución que representa o en su caso alumnos de la misma, inscrito en la Dirección de Asuntos Académicos.
Artículo 4
El Consejero Directivo de la escuela, facultad o instituto a que corresponda, publicará con ocho días de anticipación por lo menos, el día, hora y lugar en que se verificará la elección de consejeros.
Artículo 5
El proceso electoral deberá tener el siguiente orden:
I.- El día de la elección presidirá el acto el Directorio o el Secretario de la Institución II.- Para tener derecho a voto, los alumnos y maestros deberán presentar su credencial, la que será cortejada con la lista nominal de electores III.- EL voto es universal, directo y secreto IV.- De dicho proceso se levantará un acta por cuadruplicado firmada por el Director, el Consejo Directivo y un representante acreditado de cada uno de los candidatos representados.
Artículo 6
El proceso a que se alude en los artículos anteriores se realizará a más tardar dentro los treinta días siguientes al inicio del ciclo lectivo.
Artículo 7
Habrá elecciones extraordinarias cuando no habiendo suplente, o encontrándose éste impedido, se presente alguna de las siguientes circunstancias:
I.- Que se haya revocado o destituido al consejero. II.- Que el Consejero haya concluido los estudios en la dependencia o que los haya abandonado. III.- Que haya renunciado el consejero.
Artículo 8
Cuando falte alguno de los consejeros, y no haya suplente, el Rector de la Universidad lo hará del conocimiento del director de la escuela o facultad, a efecto de que con el mismo procedimiento que señale este reglamento se designe sustituto.
Capítulo II De la Instalación del Consejo
Artículo 9
En el mes de octubre del año en que deba renovarse el consejo, el Rector convocará a todos sus miembros para la sesión solemne de instalación del Consejo Universitario. La sesión se iniciará con la lectura de la lista de asistencia de los consejeros, y habiendo quórum el cual será certificado por el Secretario General; el Rector, ante la concurrencia puesta en pie, tomará la protesta de los miembros del Consejo Universitario en los siguientes términos.
"PROTESTAIS RESPONSABLEMENTE CUMPLIR Y HACER CUMPLLIR LAS LEYES Y NORMAS DE LA UNIVERSIDAD AUTONOMA DE COAHUILA Y QUE BAJO SU PALABRA DE HONOR, SE INSPIRARA SU ACTITUD PARA QUE LAS CUESTIONES UNIVERSITARIAS SE RESUELVAN DENTRO DE LA PROPIA UNIVERSIDAD Y POR EL BIEN DE LA MISMA Y DEL ESTADO DE COAHUILA".
Los consejeros deberán responder afirmativamente, hecho lo cual el Rector manifestará: "SI ASI LO HICIEREIS QUE NUESTRA UNIVERSIDAD OS LO PREMIE; Y SI NO QUE OS LO DEMANDE" Acto seguido el Rector declarará legalmente instalado el Consejo Universitario.
Artículo 10
En la misma sesión en que se instale el consejo, se procederá a la designación de los comisiones generales permanentes a que se refieren los artículos 31, 32, 33 y demás relativos de Estatuto Universitario. Por cada uno de los miembros propietrios se deignará un suplente, procurándose que la mayoría de los consejeros formen parte de alguna comisión. Cada una de estas será integrada por dos miembros de cada unidad.
Artículo 11
El consejo Universitario tendrá competencia para los asuntos a que se refiere el capítulo V, y demás relativos del Estatuto Universitario..
Artículo 12
El consejo sesionará en el lugar especialmente designado para ello, salvo que el Rector acuerde excepcionalmente sesionar en otras instalaciones de la propia Universidad.
Capítulo III De los Períodos Ordinarios, Extraordinarios y de las diversas clases de Sesiones
Artículo 13
De todas las sesiones del Consejo Universitario funcionando en pleno, o por Comisiones, se levantará acta que será protocolizada por el Rector y el Secretario General.
Artículo 14
Las convocatorias a sesión ordinaria del Consejero Universitario se harán por medio de circulares que se entregarán en los domicilios que hayan sido señalados por los consejeros , con una anticipación no menor de quince días a aquel en que deba verificarse la sesión.
Artículo 15
Las sesiones del Consejo Universitario serán publicadas sin más limitación que la que permitan los locales en que se verifiquen.
Artículo 16
EL Consejo Universitario podrá por mayoría de votos de sus miembros presentes, constituirse en sesión permanente para concluir alguno o algunos de los asuntos pendientes.
Artículo 17
Puede convocar al consejo:
I.- El Rector II.- Una quinta parte de los consejeros universitarios III.- Alguna de las comisiones generales permanentes. Lo anterior en los términos establecidos por el Artículo 46 del Estatuto Universitario.
Artículo 18
Las sesiones del consejo se celebrarán en la primera semana de los meses de Octubre, Diciembre, Marzo y Mayo.
Artículo 19
Las sesiones ordinarias del consejo no podrán exceder de cinco horas a partir de aquellas en que hubieran dado principio, salvo que el propio consejo apruebe su prolongación.
Artículo 20
En las sesiones ordinarias, se dará cuenta de los asuntes en el orden siguiente: I.- Lista de asistencia y en su caso, declaratoria de quórum II.- Lectura del resumen del acata de la sesión anterior III.- Asuntos para lo que fue citado el consejo IV.- Dictámenes de las comisiones e informes del estado que guarde el trabajo de las mismas V.- Asuntos generales, en cuyo caso debe informarse por escrito a la secretaría General con cuarenta y ocho horas de anticipación
Artículo 21
En las sesiones extraordinarias, deberá tratarse exclusivamente el asunto para el que fue convocado y deberá notificarse a los consejeros con cuarenta y ocho horas de anticipación cuando menos.
Las sesiones extraordinarias podrán ser realizadas en cualquier tiempo cuando las condiciones así lo exijan.
Artículo 22
Serán tratados en períodos extraordinarios de sesiones: I.- La modificación del Estatuto Universitario II.- La toma de posesión del Rector III.- La concesión de honores, homenajes o actos de cortesía tales como: a).- La conmemoración de hechos de trascendencia para la Universidad o la celebración de algún acontecimiento de importancia relacionado con las ciencias y las humanidades. b).- Otorgar el grado de Doctor Honoris Causa o Profesor Extraordinario y demás distinciones, a quienes se hayan hecho merecedores de esto, de acuerdo con el reglamento respectivo. c).- Recibir a profesores y visitantes distinguidos. IV.- Cuando haya causa grave, que perjudique la buena marcha de la institución V.- La remoción del Rector en cuyo caso se sujetará a lo dispuesto por el artículo 61 del Estatuto Universitario
Capítulo IV De las Sesiones del Consejo
Artículo 23
Planteada ante el consejo cuestión de su competencia el Rector preguntará ante el consejo si alguno de sus miembros desea opinar sobre el asunto y en caso afirmativo se abrirá un registro de hasta cinco oradores en pro y cinco en contra. El Secretario, antes de comenzar la discusión, dará lectura de los nombre de los oradores inscritos debiendo éstos hacer uso de la palabra conforme al orden de registro.
Artículo 24
Después de que cinco oradores hayan hablado en pro y cinco en contra, el Rector preguntará si el consejo considera suficientemente discutido el punto y aprobado éste se pasará a la votación. En caso contrario continuará la discusión abriéndose nuevo registro de oradores, y si el consejo después de escuchar a otros dos oradores en pro y dos en contra, considera necesario que se continúe la discusión se abrirá nuevo registro.
Artículo 25
Cuando el asunto sometido a la consideración del consejo, consista en dictámenes de alguna de las comisiones generales permanentes o especiales del mismo, éstas sin necesidad de inscribirse, tendrán derecho preferente para defender sus dictámenes.
Artículo 26
Cuando la discusión recaiga sobre dictámenes o iniciativas, la discusión se verificará primero en lo general y luego en lo particular.
Artículo 27
EL consejo puede determinar que un asunto es de obvia resolución y que se dispensen, por lo mismo, todos los trámites, en cuyo caso se pondrá a votación.
Artículo 28
Los miembros del consejo, aunque no estén inscritos en la lista, podrán pedir la palabra para rectificar los hechos o contestar alusiones personales; las interpelaciones sólo podrán considerarse si el interpelado los aceptas.
Artículo 29
Las intervenciones de los consejeros sobre cualquier asunto, no podrán exceder de siete minutos sin previo permiso del consejo, concedido en votación económica.
Artículo 30
Ningún miembro del consejo podrá ser interrumpido mientras tenga uso de la palabra, a menos que se trate de una moción de orden o alguna explicación que se considere pertinente; pero sólo será permitida en este último caso, si está de acuerdo el consejo.
Artículo 31
Quedan prohibidas las discusiones en forma de diálogo.
Artículo 32
Habrá lugar a reclamar el orden, ante el presidente del consejo: I.- Cuando se trate de ilustrar la discusión con la lectura de un documento II.- Cuando se infrinjan artículos del Estatuto o de este reglamento III.- Cuando se viertan injurias contra alguna persona IV.- Cuando se utilicen palabras soeces V.- Cuando el orador se aleje del asunto a discusión VI.- Cuando sin previo permiso del consejo, se insista en discutir un asunto ya resuelto
Artículo 33
Cuando se considere suficientemente discutido un asunto, se pondrá a votación por el presidente, la cual será verificada por el secretario, haciendo éste la declaratoria correspondiente.
Artículo 34
Si algún asunto constare de varias proposiciones, se pondrá a discusión separadamente una después de otra.
Artículo 35
Cuando se presente ante el Consejo Universitario, algún artículo asunto que implique la modificación de algún artículo del Estatuto Universitario o de alguno de los asuntos a que se refiere el artículo 22 fracción III de este reglamento, será requisito indispensable para entrar a la discusión y resolución, que la propuesta haya sido repartida entre los miembros del consejo con no menos de quince días de anticipación a la fecha señalada para la reunión.
Capítulo V De las Comisiones del Consejo
Artículo 36
Las comisiones quedarán integradas por el Rector en calidad de Presidente Ex-Oficio de las mismas, consejeros maestros y consejeros alumnos de cada una de las unidades de que se compone la Universidad.
Artículo 37
Cuando el consejo funciones por comisiones, éstas se considerarán legalmente instaladas con la concurrencia de cuatro de sus miembros y tomarán decisiones válidamente por mayoría de votos.
Las convocatorias se harán con setenta y dos horas de anticipación; si convocados por el Rector a través del Secretario General, no concurren los miembros de las comisiones para integrar el quórum legal, se hará la segunda convocatoria dentro de las veinticuatro horas siguientes. La comisión tomará sus determinaciones por mayoría de votos de los miembros que asistan, considerándose legalmente instalada.
Artículo 38
Cuando haya turnado un asunto a una comisión y en un término de ocho días no se haya reunido, se hará del conocimiento del Rector para que éste, por conducto del Secretario General, convoque a los suplentes de los mismos a fin de que la Comisión funcione y dictamine. Si no lo logra, el Rector lo hará del conocimiento del consejo para que se integre la comisión con nuevos consejeros y se apliquen en su caso las sanciones respectivas.
Artículo 39
Cuando un consejero no pueda asistir a alguna sesión del consejo, tendrá la obligación de avisar al Rector o al Secretario General para efecto de que sea citado el suplente.
Capítulo VI Responsabilidades y Sanciones
Artículo 40
Los miembros del Consejo Universitario, serán responsables ante el mismo, de acuerdo a lo establecido en este reglamento.
Artículo 41
Son causas de responsabilidad de los consejeros: I.- Cuando sin causa justificada falten por más de tres veces consecutivas a las sesiones del Consejo Universitario, siempre que no haya hecho las gestiones para la concurrencia del suplente II.- Por falta a la promesa contenida en la protesta a que se refiere el artículo 10 de este reglamento III.- Por haber cometido después de su designación, faltas graves contra la disciplina universitaria que hubieran sido sancionadas IV.- Por la comisión de delitos intencionales del orden común V.- Por dejar de asistir sin causa justificada, a más del cincuenta por ciento de las sesiones del Consejo Universitario en un año
Artículo 42
Las sanciones que podrán imponerse son las siguientes: I.- Amonestación verbal o escrita por el presidente del consejo, por sí o su nombre. II.- Suspensión del cargo de consejero durante el término de tres sesiones. III.- Destitución del cargo del Consejo Universitario. IV.- Expulsión definitiva de la Universidad por causa grave a juicio de la Comisión General Permanente de Honor y Justicia.
Artículo 43
Las acusaciones en contra de algún consejero, que se hagan con motivo de su actuación como tal, podrán ser presentadas por cualquier Consejero Universitario y serán formuladas por escrito y por conducto del Rector, expresando correctamente los hechos de que se acusa al Consejero. De la acusación conocerá la Comisión de Honor y Justicia, la que resolverá a más tardar en el término de sesenta días, oyendo previamente al acusado.
Transitorios
Primero
El presente reglamento entrará en vigor en la fecha en que sea sancionado por el Consejo Universitario.
Segundo
Lo no previsto en el presente reglamento, será resuelto por el Consejo Universitario. Aprobado por el Consejo Universitario en sesión Extraordinaria del día 28 de febrero de 1986.
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