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Reglamento de Inscripciones y Pagos
Exposición de Motivos Derivado de las políticas y lineamientos establecidos en el Plan de Desarrollo Institucional, la actual administración tiene interés en que se regularice el trabajo académico administrativo de la institución, precisando el quehacer de las diferentes dependencias e instancias. Con el propósito, el presente Reglamento de Inscripciones y Pagos, ha sido elaborado no sólo para clasificar y establecer los procedimientos a que debe sujetarse la matrícula de los aspirantes a ingresar a la Universidad Autónoma de Coahuila; sino que se pretende desburocratizar el trámite administrativo, o en otras palabras, agilizar el proceso de inscripción y pagos.
En tal sentido se especifican varias cuestiones, entre otras se reducen y simplifican los trámites administrativos de admisión y reingreso, se precisan los requisitos que deben reunirse según sea el nivel de estudios que se desea cursar, el orden de preferencia para el ingreso de aspirantes, los cambios de escuelas o facultades y la aceptación de aquellos que habiendo causado baja, desean continuar con sus estudios y finalmente la admisión en grados superiores a quienes procedan de otras instituciones de nivel medio superior y superior.
Por otra parte, se establece en el presente Reglamento como aspecto fundamental que el costo o pago por servicios de la Universidad, sea fijado anualmente por la Comisión de Hacienda del Consejo Universitario, a propuesta del Rector; y que sea dado a conocer a través del instructivo de pagos en el mes de junio de cada año.
Reglamento de Inscripciones y Pagos Artículo 1
El presente reglamento determina el procedimiento para las inscripciones y pagos en la Universidad Autónoma de Coahuila.
Artículo 2
Ningún alumno podrá ingresar a una escuela, o facultas sin que hubiera terminado el nivel de enseñanza anterior; en consecuencia, para ingresar a las escuelas de nivel medio superior, el solicitante deberá presentar certificado que acredite que ha sido aprobado en todas las materias del nivel medio; y para ingresar a cualquier escuela profesional o facultad, deberá presentar a su vez, certificado que acredite que ha sido aprobado en todas las materias respectivas del nivel medio superior.
Artículo 3
Sólo el Departamento de Asuntos Académicos de Unidad, puede autorizar la inscripción, y por ende los derechos como alumno universitario.
Artículo 4
La inscripción obliga al alumno a cumplir estrictamente con todo lo señalado por las leyes, estatuto, reglamentos y demás disposiciones que norman la vida de la Universidad.
Artículo 5
El único documento para acreditar la inscripción, es la ficha de inscripción expedida por el Departamento de Asuntos Académicos de Unidad, en consecuencia queda prohibido inscribir en listas o hacer concesiones no autorizadas pro el departamento respectivo.
Artículo 6
Podrán hacerse inscripciones provisionales cuando el solicitante tenga pendiente al momento de efectuar la inscripción, alguno de los requisitos que marque el Departamento de Asuntos Académicos de Unidad. Tal inscripción quedará sin efecto si dentro de los treinta días siguientes a la misma no cubre los requisitos faltantes.
Artículo 7
Los alumnos que soliciten inscripción después de haber aprobado el examen de admisión, deberán llenar los demás requisitos que exigen los reglamentos de cada escuela, o facultad, en cuanto no se opongan al presente reglamento.
Artículo 8
Se dará prioridad en inscripciones de nuevo ingreso a escuelas profesionales, a los alumnos egresados de las escuelas de bachillerato, dependientes o incorporadas a la Universidad Autónoma de Coahuila.
Artículo 9
Se admitirán como alumnos de la Universidad en semestres o años superiores al primero, a aquellos que soliciten su ingreso a las escuela y facultades de la misma y que provengan de otras instituciones educativas, previa aceptación de la escuela o facultad y del estudio de revalidación, elaborado por el Departamento de Asuntos Académicos de Unidad.
Artículo 10
Se consideran alumnos de nuevo ingreso, aquellos que por primera ocasión se les otorgue inscripción en alguna escuela o facultad. Las personas que ingresen a un semestre o año superior al primero por revalidación o acreditación de estudios, y se encuentren dentro de la calificación antes citada.
Artículo 11
Se consideran alumnos de reingreso, aquellos que estando inscritos durante otros ciclos escolares en alguna de las escuelas o facultades desean continuar en la misma, siempre que conserven vigentes sus derechos universitarios.
Artículo 12
Para tener derecho a inscribirse en el Departamento de Asuntos Académicos de Unidad, deberá cubrir los siguientes requisitos:
I.- Para ingresar a nivel medio superior: a).- Certificado original de secundaria b).- Acta de nacimiento c).- Fotografías d).- Llenar formas de solicitud expedida por el propio departamento e).- Certificado de buena salud f).- Cubrir las cuotas que determine la Universidad g).- Haber aprobado el examen de admisión
II.- Para ingresar al nivel Superior: a. Además de los requisitos anteriores, certificado de bachillerato debidamente legalizado
III.- Par ingresar a post-grado los requisitos serán fijados por la Coordinación General de Estudios de Post-grado e Investigación
IV.- Para Ingresar a otros niveles o cursos, los requisitos serán autorizados por la Comisión General de Asuntos Académicos.
Artículo 13
Para solicitar inscripción de reingreso los alumnos deberán cubrir los siguientes requisitos:
I.- Llenar forma de solicitud de reingreso. II.- Cubrir los requisitos que establezcan los demás reglamentos de la Universidad. III.- Entregar fotografías. IV.- Efectuar los pagos que la Universidad determine. V.- Ajustarse al calendario escolar de inscripciones.
Artículo 14
Terminado el período de inscripciones extemporáneas, no se autorizará ninguna inscripción de reingreso.
Artículo 15
Los alumnos que por algún motivo desean cambiar de escuela o facultad, deberán cubrir ante el Departamento de Asuntos Académicos de Unidad los siguientes requisitos.
I.- Autorización por escrito de la escuela o facultad a la que desea ingresar II.- Copia del kardex autorizada, de los estudios realizados para efecto de acreditación en su caso III.- Estudio de acreditación elaborado por la escuela o facultad a la que desea ingresar. Sólo el Departamento de Asuntos Académicos de Unidad, puede otorgar acreditación de materias que se hayan llevado a cabo en escuelas o carreras distintas a las que pretende ingresar.
Artículo 16
Cuando un alumno abandone sus estudios y no desee agotar las oportunidades de examen, deberá darse de baja en el Departamento de Asuntos Académicos de Unidad, dentro de los sesenta días siguientes a la iniciación del curso, en caso contrario perderá las oportunidades de examen correspondientes al curso.
Artículo 17
Las personas que habiendo causado baja, deseen continuar sus estudios, deberán cubrir los siguientes requisitos:
I.- Carta de aceptación de la escuela o facultad para que continúe sus estudios. II.- No tener adeudos con la Universidad. III.- Cubrir los requisitos fijados para los alumnos de reingreso. IV.- Ajustarse al plan de estudios vigente de la escuela o facultad.
Artículo 18
La Universidad se reserva el derecho de investigar la autenticidad de los documentos presentados para la inscripción; si se llegase a comprobar la falsedad de algún documento, el alumno afectado quedará expulsado definitivamente de la Universidad Autónoma de Coahuila.
Artículo 19
Se cancelará la inscripción cuando no se llenen los requisitos señalados en este reglamento.
Artículo 20
La Universidad dará a conocer con sesenta días de anticipación el calendario de exámenes, admisión e inscripción.
Artículo 21
La Universidad percibirá por los servicios que presta, los siguientes pagos:
I.- Por inscripción en escuelas de nivel medio superior, superior y post-grado. II.- Por derecho a exámenes de admisión extraordinarios y profesionales. III.- Por reconocimiento global de estudios de nivel medio superior y superior. IV.- Por reconocimiento global de estudios realizados en el extranjero. V.- Por revalidación parcial o global. VI.- Por expedición de documentos. VII.- Por la realización de estudios especiales. VIII.- Por los estudios incorporados. IX.- Por la expedición de constancias, certificados y títulos. X.- Por los demás servicios que presta la Universidad o los que en el futuro se establezcan y que así lo determinen las autoridades universitarias.
Artículo 22
El costo de los servicios deberá ser aprobado por la Comisión de Hacienda del Consejo Universitario a propuesta del Rector, y será revisado anualmente.
Artículo 23
Las cuotas señaladas en este Reglamento, deberán ser pagadas por el interesado en el momento de requerir cualquiera de los servicios que proporciona esta Universidad. En relación a los cursos de actualización y postgrado, los cobros por servicios serán autorizados pro la Comisión de Hacienda.
Artículo 24
Los tres mejores alumnos de cada uno de los años lectivos de los niveles medio superior y superior, serán estimulados en su aprovechamiento académico, con la exención del pago de cuotas de inscripción a la Universidad Autónoma de Coahuila.
Transitorios
Primero
El presente Reglamento entrará en vigor al siguiente ciclo escolar a aquel en que sea sancionado por el Consejo Universitario
Segundo
Lo no previsto en el presente Reglamento, será resuelto por el Rector. Aprobado por el Consejo Universitario en sesión Extraordinaria del día 28 de Febrero de 1986.
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Reglamento de Inscripciones y Pagos
Exposición de Motivos Derivado de las políticas y lineamientos establecidos en el Plan de Desarrollo Institucional, la actual administración tiene interés en que se regularice el trabajo académico administrativo de la institución, precisando el quehacer de las diferentes dependencias e instancias. Con el propósito, el presente Reglamento de Inscripciones y Pagos, ha sido elaborado no sólo para clasificar y establecer los procedimientos a que debe sujetarse la matrícula de los aspirantes a ingresar a la Universidad Autónoma de Coahuila; sino que se pretende desburocratizar el trámite administrativo, o en otras palabras, agilizar el proceso de inscripción y pagos.
En tal sentido se especifican varias cuestiones, entre otras se reducen y simplifican los trámites administrativos de admisión y reingreso, se precisan los requisitos que deben reunirse según sea el nivel de estudios que se desea cursar, el orden de preferencia para el ingreso de aspirantes, los cambios de escuelas o facultades y la aceptación de aquellos que habiendo causado baja, desean continuar con sus estudios y finalmente la admisión en grados superiores a quienes procedan de otras instituciones de nivel medio superior y superior.
Por otra parte, se establece en el presente Reglamento como aspecto fundamental que el costo o pago por servicios de la Universidad, sea fijado anualmente por la Comisión de Hacienda del Consejo Universitario, a propuesta del Rector; y que sea dado a conocer a través del instructivo de pagos en el mes de junio de cada año.
Reglamento de Inscripciones y Pagos Artículo 1
El presente reglamento determina el procedimiento para las inscripciones y pagos en la Universidad Autónoma de Coahuila.
Artículo 2
Ningún alumno podrá ingresar a una escuela, o facultas sin que hubiera terminado el nivel de enseñanza anterior; en consecuencia, para ingresar a las escuelas de nivel medio superior, el solicitante deberá presentar certificado que acredite que ha sido aprobado en todas las materias del nivel medio; y para ingresar a cualquier escuela profesional o facultad, deberá presentar a su vez, certificado que acredite que ha sido aprobado en todas las materias respectivas del nivel medio superior.
Artículo 3
Sólo el Departamento de Asuntos Académicos de Unidad, puede autorizar la inscripción, y por ende los derechos como alumno universitario.
Artículo 4
La inscripción obliga al alumno a cumplir estrictamente con todo lo señalado por las leyes, estatuto, reglamentos y demás disposiciones que norman la vida de la Universidad.
Artículo 5
El único documento para acreditar la inscripción, es la ficha de inscripción expedida por el Departamento de Asuntos Académicos de Unidad, en consecuencia queda prohibido inscribir en listas o hacer concesiones no autorizadas pro el departamento respectivo.
Artículo 6
Podrán hacerse inscripciones provisionales cuando el solicitante tenga pendiente al momento de efectuar la inscripción, alguno de los requisitos que marque el Departamento de Asuntos Académicos de Unidad. Tal inscripción quedará sin efecto si dentro de los treinta días siguientes a la misma no cubre los requisitos faltantes.
Artículo 7
Los alumnos que soliciten inscripción después de haber aprobado el examen de admisión, deberán llenar los demás requisitos que exigen los reglamentos de cada escuela, o facultad, en cuanto no se opongan al presente reglamento.
Artículo 8
Se dará prioridad en inscripciones de nuevo ingreso a escuelas profesionales, a los alumnos egresados de las escuelas de bachillerato, dependientes o incorporadas a la Universidad Autónoma de Coahuila.
Artículo 9
Se admitirán como alumnos de la Universidad en semestres o años superiores al primero, a aquellos que soliciten su ingreso a las escuela y facultades de la misma y que provengan de otras instituciones educativas, previa aceptación de la escuela o facultad y del estudio de revalidación, elaborado por el Departamento de Asuntos Académicos de Unidad.
Artículo 10
Se consideran alumnos de nuevo ingreso, aquellos que por primera ocasión se les otorgue inscripción en alguna escuela o facultad. Las personas que ingresen a un semestre o año superior al primero por revalidación o acreditación de estudios, y se encuentren dentro de la calificación antes citada.
Artículo 11
Se consideran alumnos de reingreso, aquellos que estando inscritos durante otros ciclos escolares en alguna de las escuelas o facultades desean continuar en la misma, siempre que conserven vigentes sus derechos universitarios.
Artículo 12
Para tener derecho a inscribirse en el Departamento de Asuntos Académicos de Unidad, deberá cubrir los siguientes requisitos:
I.- Para ingresar a nivel medio superior: a).- Certificado original de secundaria b).- Acta de nacimiento c).- Fotografías d).- Llenar formas de solicitud expedida por el propio departamento e).- Certificado de buena salud f).- Cubrir las cuotas que determine la Universidad g).- Haber aprobado el examen de admisión
II.- Para ingresar al nivel Superior: a. Además de los requisitos anteriores, certificado de bachillerato debidamente legalizado
III.- Par ingresar a post-grado los requisitos serán fijados por la Coordinación General de Estudios de Post-grado e Investigación
IV.- Para Ingresar a otros niveles o cursos, los requisitos serán autorizados por la Comisión General de Asuntos Académicos.
Artículo 13
Para solicitar inscripción de reingreso los alumnos deberán cubrir los siguientes requisitos:
I.- Llenar forma de solicitud de reingreso. II.- Cubrir los requisitos que establezcan los demás reglamentos de la Universidad. III.- Entregar fotografías. IV.- Efectuar los pagos que la Universidad determine. V.- Ajustarse al calendario escolar de inscripciones.
Artículo 14
Terminado el período de inscripciones extemporáneas, no se autorizará ninguna inscripción de reingreso.
Artículo 15
Los alumnos que por algún motivo desean cambiar de escuela o facultad, deberán cubrir ante el Departamento de Asuntos Académicos de Unidad los siguientes requisitos.
I.- Autorización por escrito de la escuela o facultad a la que desea ingresar II.- Copia del kardex autorizada, de los estudios realizados para efecto de acreditación en su caso III.- Estudio de acreditación elaborado por la escuela o facultad a la que desea ingresar. Sólo el Departamento de Asuntos Académicos de Unidad, puede otorgar acreditación de materias que se hayan llevado a cabo en escuelas o carreras distintas a las que pretende ingresar.
Artículo 16
Cuando un alumno abandone sus estudios y no desee agotar las oportunidades de examen, deberá darse de baja en el Departamento de Asuntos Académicos de Unidad, dentro de los sesenta días siguientes a la iniciación del curso, en caso contrario perderá las oportunidades de examen correspondientes al curso.
Artículo 17
Las personas que habiendo causado baja, deseen continuar sus estudios, deberán cubrir los siguientes requisitos:
I.- Carta de aceptación de la escuela o facultad para que continúe sus estudios. II.- No tener adeudos con la Universidad. III.- Cubrir los requisitos fijados para los alumnos de reingreso. IV.- Ajustarse al plan de estudios vigente de la escuela o facultad.
Artículo 18
La Universidad se reserva el derecho de investigar la autenticidad de los documentos presentados para la inscripción; si se llegase a comprobar la falsedad de algún documento, el alumno afectado quedará expulsado definitivamente de la Universidad Autónoma de Coahuila.
Artículo 19
Se cancelará la inscripción cuando no se llenen los requisitos señalados en este reglamento.
Artículo 20
La Universidad dará a conocer con sesenta días de anticipación el calendario de exámenes, admisión e inscripción.
Artículo 21
La Universidad percibirá por los servicios que presta, los siguientes pagos:
I.- Por inscripción en escuelas de nivel medio superior, superior y post-grado. II.- Por derecho a exámenes de admisión extraordinarios y profesionales. III.- Por reconocimiento global de estudios de nivel medio superior y superior. IV.- Por reconocimiento global de estudios realizados en el extranjero. V.- Por revalidación parcial o global. VI.- Por expedición de documentos. VII.- Por la realización de estudios especiales. VIII.- Por los estudios incorporados. IX.- Por la expedición de constancias, certificados y títulos. X.- Por los demás servicios que presta la Universidad o los que en el futuro se establezcan y que así lo determinen las autoridades universitarias.
Artículo 22
El costo de los servicios deberá ser aprobado por la Comisión de Hacienda del Consejo Universitario a propuesta del Rector, y será revisado anualmente.
Artículo 23
Las cuotas señaladas en este Reglamento, deberán ser pagadas por el interesado en el momento de requerir cualquiera de los servicios que proporciona esta Universidad. En relación a los cursos de actualización y postgrado, los cobros por servicios serán autorizados pro la Comisión de Hacienda.
Artículo 24
Los tres mejores alumnos de cada uno de los años lectivos de los niveles medio superior y superior, serán estimulados en su aprovechamiento académico, con la exención del pago de cuotas de inscripción a la Universidad Autónoma de Coahuila.
Transitorios
Primero
El presente Reglamento entrará en vigor al siguiente ciclo escolar a aquel en que sea sancionado por el Consejo Universitario
Segundo
Lo no previsto en el presente Reglamento, será resuelto por el Rector. Aprobado por el Consejo Universitario en sesión Extraordinaria del día 28 de Febrero de 1986.
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