|
|
|
Reglamento de Reconocimiento al Mérito Universitario
Exposición de Motivos El hombre se caracteriza como ser racional, en la búsqueda permanente por mejorar sus condiciones materiales e intelectuales de existencia, a través de la innovación y el perfeccionamiento, así como el mejor aprovechamiento de los instrumentos, métodos y elementos de que se sirve para ese fin.
Desde hace muchos años, los organismos sociales y culturales, entre los que se destacan las instituciones de educación superior, han procurado establecer, de manera permanente, estímulos de variada cuantía y significación por las aportaciones extraordinarias y el trabajo creador de individuos, que se han distinguido en el ejercicio de sus responsabilidades.
Por lo que corresponde a la Universidad Autónoma de Coahuila, el Estatuto General señala, como atribuciones del Consejo Universitario, instrumentar los medios necesarios a efecto de otorgar reconocimientos públicos a los alumnos, profesores e investigadores en activo, que se hayan distinguido como universitarios. Por diversos motivos, nuestra casa de estudios no ha cumplido con ese mandato de nuestro ordenamiento normativo.
En atención a la consulta realizada entre la comunidad universitaria, a los pronunciamientos hechos a favor del documento en cuestión, así como al interés de la actual administración consecuente con el proceso de reforma universitaria que se deriva del Plan de Desarrollo Institucional, se ha aprobado este Reglamento al Mérito Universitario como respuesta a una legítima aspiración de los universitarios. Este pretende dos finalidades esenciales: En prime término, conferir el Doctorado Honoris Causa a aquellos académicos o individuos con méritos excepcionales que en el campo de las ciencias o las humanidades, hayan realizado una labor destacada para el bienestar de la humanidad.
Se propone también otorgar la medalla Miguel Ramos Arizpe a los profesores e investigadores que se hayan distinguido en su labor académica y el Diploma al Mérito Universitario a quienes han dedicado gran parte de su vida profesional la servir eficientemente a la Universidad Autónoma de Coahuila. Finalmente, se agrega la posibilidad de designar Profesor Extraordinario a los académicos nacionales o extranjeros que hayan realizado una labor académica importante en relación directa o indirecta con la Universidad Autónoma de Coahuila. En segundo lugar, y por lo que se refiere al reconocimiento a estudiantes, se propone establecer la medalla Juan Antonio de la Fuente como estímulo para el alumno más destacado de cada carrera: La mención Honorífica a los que presenten examen profesional o de grado, de excepcional calidad; y finalmente, Diploma de Aprovechamiento a los mejores alumnos de cada grado o año lectivo a cada carrera o ciclo de estudios.
Por lo que se refiere al mecanismo para hacer efectivos los reconocimientos, éstos serán anuales y se entregarán por el Consejo Universitario en sesión pública, con excepción del Doctorado Honoris Causa, que será conferido cada cinco años; y del Diploma de Aprovechamiento que será conferido por la Universidad a través del Consejo Directivo de la dependencia de que se trate, también en sesión solemne y pública. Consideramos que con este instrumento jurídico, podrán reconocerse los merecimientos de los universitarios en su justa dimensión.
Artículo 1
Conforme a los dispuesto en el artículo 29º fracciones I y X, del Estatuto Universitario, el presente reglamento determina las condiciones en que serán conferidos los grados honoríficos, honores y distinciones que conceda la Universidad Autónoma de Coahuila.
Artículo 2
La Universidad Autónoma de Coahuila otorga el Mérito Universitario, los siguientes grados honoríficos, honores y distinciones: I.- El grado de Doctor Honoris Causa II.- La medalla Miguel Ramos Arizpe al Mérito Universitario III.- El diploma al Mérito Universitario IV.- El nombramiento de Profesor Extraordinario
Artículo 3
La Universidad distinguirá a sus mejores estudiantes otorgándoles: I.- La medalla Juan Antonio de la Fuente II.- Mención Honorífica III.- Diploma de Aprovechamiento
Del Reconocimiento a Personalidades
Artículo 4
El grado de Doctor Honoris Causa, podrá ser conferido a profesores e investigadores, nacionales o extranjeros, con méritos excepcionales, por sus contribuciones a las ciencias, la técnica, las letras y las artes o a quienes hayan realizado una labor de extraordinario valore par el mejoramiento de las condiciones de vida o del bienestar de la humanidad. A las personas honradas con el grado de Doctor Honoris Causa, se les impondrá la toga y el birreta que corresponda; su nombramiento se acreditará con una diploma y una medalla de oro.
Artículo 5
El Rector y la Comisión de Honor y Justicia, son los únicos facultados para proponer al Consejo Universitario en Pleno, el otorgamiento del Doctorado Honoris Causa. El consejo decidirá otorgar este grado, por votación favorable de no menos de las dos terceras parte de sus miembros, reunidos en sesión extraordinaria para es único fin.
Artículo 6
La medalla Miguel Ramos Arizpe, al Mérito Universitario podrá ser otorgada por una sola vez, a los profesores e investigadores que se hayan distinguido por su relevante labor académica, para ello se requiere: I.- Que tengan una antigüedad mínima de diez años dedicados a la docencia o a la investigación en la Universidad Autónoma de Coahuila II.- Que la Comisión de Honor y Justicia del Consejo emita su dictamen favorable y razonado de la proposición que realice el Consejo Directivo de la escuela o facultad
Artículo 7
La medalla Miguel Ramos Arizpe, al Mérito Universitario será de 30 gramos de plata, en forma circular de 4 centímetros de diámetro, suspendida en un listón azul y oro, con un broche transversal tricolor. Una cara llevará el escudo de la Universidad y la otra la inscripción al Mérito Universitario. Se entregará acompañada de un diploma.
Artículo 8
El diploma al Mérito Universitario, se otorgará por la Rectoría a los Profesores e Investigadores que hayan cumplido 20 años al servicio de la Universidad Autónoma de Coahuila.
Artículo 9
La designación de Profesor Extraordinario, podrá ser conferida a los profesores e investigadores de otras instituciones de educación superior, nacionales o extranjeras, cuando hayan realizado una eminente labor académica, directa o indirectamente relacionada con la Universidad Autónoma de Coahuila, a criterio de la Comisión General de Honor y Justicia.
Distinciones a los Alumnos
Artículo 10
La medalla Juan Antonio de la Fuente, se otorgará al alumno con más alto promedio de calificaciones de cada una de las carreras de las escuelas o facultades, al término de sus estudios profesionales, o de maestría o de doctorado. Los candidatos a obtener esta distinción, deberán haber cursado toda la carrera en forma regular en la Universidad Autónoma de Coahuila.
Artículo 11
La medalla Juan Antonio de la Fuente, tendrá las siguientes características: Será de 20 gramos de plata, en forma circular, de cuatro centímetros de diámetro, estará suspendida de un listón con los colores azul y oro, con un broche transversal tricolor. En una cara tendrá grabado el escudo de la Universidad y en la otra, la inscripción al Mérito Universitario; se otorgará acompañada de un diploma.
Artículo 12
La Mención Honorífica, se otorgará por los jurados respectivos en caso de exámenes profesionales o de grado de excepcional calidad, siempre y cuando haya sido alumno regular y hubiese aprobado en primera oportunidad todas las materias de la carrera.
Artículo 13
El Diploma de Aprovechamiento se otorgará a los mejores alumnos de cada ciclo escolar o año lectivo, en los niveles medio superior o superior.
Artículo 14
El Consejo Universitario resolverá sobre el otorgamiento de las distinciones, después de conocer el dictamen de la Comisión de Honor y Justicia.
Artículo 15
Para emitir su dictamen, la Comisión de Honor y Justicia tendrá en consideración el Curriculum Vitae del candidato y sus antecedentes académicos. Podrá solicitar los datos de cualquier dependencia, que pueda suministrar la información necesaria.
Artículo 16
El otorgamiento de los reconocimientos que establece este reglamento, se realizará en sesión solemne y extraordinaria del Consejo Universitario, en la fecha en la que la Universidad celebra su aniversario.
Transitorios
Primero
El presente reglamento entrará en vigor, en la fecha que sea sancionado por el Consejo Universitario.
Segundo
Lo no previsto en el presente reglamento, será resuelto por la Comisión de Honor y Justicia del Consejo Universitario.
Tercero
Se derogan las disposiciones que se opongan al presente reglamento. Aprobado por el Consejo Universitario en sesión Extraordinaria del día 28 de febrero de 1986.
|
|
|