¿SUFRISTE UN ACTO DE VIOLENCIA DE GÉNERO?

La Universidad Autónoma de Coahuila, comprometida con su Comunidad Universitaria,
pone a tu disposición este espacio para que hagas tu reporte de violencia de género.

Registraremos la información y nos pondremos en contacto contigo para que ratifiques la denuncia.

Te aseguramos TOTAL CONFIDENCIALIDAD.

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PREGUNTAS FRECUENTES

  • ¿Quién es el primer respondiente?

    Es la persona que tiene el contacto con la persona que desea activar el protocolo, los primeros respondientes pueden ser cualquiera de las siguientes figuras:

    A. Toda persona que funja como tutor o incluso docente de una escuela, facultad, centro o instituto.

    B. Las personas que fungen como funcionarios en las escuelas, facultades, centros o institutos.

    C. El superior jerárquico en una dependencia o plantel.

    D. Las personas que forman parte de la red de psicólogos autorizados para dar atención en casos de violencia de género.

    E. Quienes integran la red de personas facilitadoras.

  • ¿Si la víctima es un menor de edad que procede?


    De acuerdo con el protocolo todo menor de edad que vaya a interponer una denuncia debe hacerse acompañar de sus padres o tutores legales.

  • ¿Cuáles son las funciones de los primeros respondientes?


    Las principales funciones de los primeros respondientes son orientar a la persona sobre el proceso a seguir para interponer una denuncia, canalizándola con las personas que le pueden ayudar, ofrecer apoyo emocional y también para en caso de requerirlo, canalizar a la persona con especialistas en las áreas de psicología o medicina.

    En cada caso, las acciones que deben llevar a cabo cada una de estas personas varían de acuerdo con el caso en concreto, por lo que a continuación se enumeran las recomendaciones de atención para cada situación.

  • ¿Cuáles son los principios generales para los primeros respondientes?


    Son dos principios generales para todo primer respondiente, el primero es que se le debe ofrecer a la persona denunciante, canalizarla con una persona especialista en contención psicológica, sobre todo si muestra signos de alteración emocional, o bien asistencia médica si muestra signos de violencia o si declara que fue víctima de actos de violencia y el segundo es que se debe vincular con una persona facultada para ayudarla a presentar su denuncia y orientarla en el proceso.

  • ¿Qué deben hacer los tutores y directivos de las escuelas facultades centros institutos y dependencias?


    I. Escuchar de forma atenta a la persona, teniendo una actitud empática.

    II. Resolver las primeras dudas sobre el proceso, cuando se tenga la información.

    III. Si la persona se encuentra muy alterada o tiene signos de violencia, canalizar a la persona con uno de los psicólogos o médicos que forman parte de la red de especialistas que se ha formado. A los tutores se les deberá proporcionar cada semestre el listado actualizado de esta red de especialistas y el mismo se puede consultar en la siguiente liga: http://www.uadec.mx/universitariosseguros/

    IV. Llevar a la persona con un integrante de la red de personas facilitadoras del Protocolo Universitario, si la misma requiere más orientación sobre el proceso. Previamente a los tutores y funcionarios se les debe dar a conocer el nombre de las personas facilitadoras de su escuela, facultad, centro, instituto o dependencia.

    V. Ya sea el especialista (psicólogo o médico) o bien la persona facilitadora, continuarán el seguimiento al caso y orientarán a la persona para continuar con la interposición de la denuncia, a menos que la persona sienta más confianza con el tutor o el funcionario. Si la persona así lo decide también puede acudir de forma directa a las instalaciones de la Coordinación de Unidad o a los demás sitios habilitados a presentar su denuncia, sin necesidad de contactar primero a una persona facilitadora o a un integrante de la red de especialistas.

  • ¿Qué pasos deben seguir los integrantes de la red de psicólogos autorizados para dar atención en casos de violencia de género?


    I. Prestar contención emocional o atención médica de forma inmediata. Lo más importante es la estabilidad de la persona.

    II. Una vez que la persona se encuentra calmada o estable, en el caso de los psicólogos se puede proceder a hablar de los hechos y a realizar un primer diagnóstico.

    III. Si se considera que la persona requiere seguimiento psicológico o atención médica posterior, se le ofrecerán nuevas consultas, estipulando las fechas de la mismas.

    IV. Se ofrecerá a la persona llamar a una persona integrante de la red de personas facilitadoras del Protocolo Universitario, para que le hable del proceso y la acompañe a la Coordinación de Unidad o a los demás sitios habilitados a presentar su denuncia, también existe la posibilidad de que la persona se sienta más segura con el psicólogo o el médico, en estos casos se puede permitir que los mismos acompañen a la persona a interponer la denuncia.

  • ¿Qué deben hacer los integrantes de la red de personas facilitadoras?


    I. Escuchar de forma atenta a la persona, teniendo una actitud empática.

    II. Resolver todas las dudas que tenga la persona sobre el proceso y describir los pasos contemplados en el Protocolo Universitario.

    III. Proporcionar los formatos de denuncia y ayudar a la persona con el llenado si así lo solicita.

    IV. Le ofrecerá apoyo psicológico o médico en caso de que lo requiera, sobre todo si muestra signos de alteración emocional o violencia física. En ese caso lo llevará con alguna de las personas que integran la red de especialistas, que previamente deberá conocer.

    V. Una vez que haya sido atendido por el psicólogo o el médico, o cuando los servicios de estos no hayan sido necesarios, acompañará a la persona si esta así lo desea a interponer la denuncia en la Coordinación de Unidad o a los demás sitios habilitados. En caso de que la persona desee interponer la denuncia sola o hacerlo después, se le proporcionará toda la información que requiera.

  • ¿Cuándo solicitar atención psicológica médica o asistencia legal?


    En cualquier momento del proceso la persona que presenta una denuncia en el marco del Protocolo Universitario puede pedir asistencia psicológica, atención médica u orientación legal, para presentar una denuncia ante autoridades externas a la Universidad.

    La Universidad cuenta con un directorio de especialistas en las tres áreas, que está disponible de forma permanente en el siguiente link: http://www.uadec.mx/universitariosseguros/

  • ¿Cómo se presentan las denuncias?


    Las denuncias se pueden presentar de forma escrita o de viva voz en las instalaciones de las Coordinaciones de Unidad o en los sitios que hayan sido habilitados para tal efecto por los Comités para Prevenir la Violencia de Género, también se podrá presentar por vía remota a través de correo electrónico: Busca este espacio de denuncia en: http://www.uadec.mx/universitariosseguros/

  • ¿El denunciante se puede hacer acompañar por alguien más?


    Las personas al interponer la denuncia pueden hacerse acompañar por cualquier integrante de la red de personas facilitadoras o por una persona en la que tenga confianza.

  • ¿A quién o quiénes deben dirigir la denuncia?


    Las denuncias van dirigidas a los Comités para Prevenir la Violencia de Género, cuyo domicilio son las Coordinaciones de Unidad. Que se encargan de recibir físicamente las denuncias, llevar a cabo la entrevista inicial y levantar el acta respectiva, a través de las dos personas que forman parte de la red de personas facilitadoras, que trabajan en la propia Coordinación.

  • ¿Cuanto tiempo tiene la Coordinación de Unidad para hacer llegar una denuncia al Comité para Prevenir la Violencia de Género?


    Las denuncias que se reciban en las Coordinaciones de Unidad deberán remitirse dentro de un plazo de 24 horas a los integrantes del Comité para Prevenir la Violencia de Género que sea competente. Cuando la denuncia se presente a través del correo electrónico, el mismo llegará directamente a los integrantes del Comité para Prevenir la Violencia de Género.

  • ¿Cómo se atiende una denuncia?


    Toda denuncia da pie a una investigación, que realizarán los integrantes del Comité para Prevenir la Violencia de Género que sea competente, los cuales en el proceso podrán allegarse de todo tipo de pruebas e informes y finalizado el plazo de 15 días hábiles, deberán emitir un dictamen dirigido al Consejo Directivo o a la Comisión de Honor y Justicia funcionando por Unidad que sea competente para conocer el caso en primera instancia.

  • ¿Cómo se registra y resguarda cada caso?


    Para cada denuncia se abrirá un expediente único, que será guardado en un archivero dentro de cada Coordinación de Unidad, al que sólo podrán tener acceso los integrantes del Comité para Prevenir la Violencia de Género. En el expediente se recabarán todos los elementos inherentes al caso, desde la primera entrevista hasta que se haya concluido el mismo.

  • ¿Las partes involucradas en la denuncia pueden presentar pruebas?


    En todo momento y hasta que se haya emitido un dictamen, las pruebas que estiman son necesarias para soportar sus declaraciones, dentro de las que caben la testimonial; la documental, tales como notas, fotografías, videos, correos electrónicos, mensajes de texto; la pericial en psicología, medicina, psiquiatría, victimológica y cualquier otra, que resulte idónea.

  • ¿Las partes involucradas en la denuncia se presentan al mismo tiempo?


    Las partes en el proceso no deberán comparecer al mismo tiempo, sino que el Comité debe procurar que ambas partes no tengan contacto. Se tendrá que respetar la garantía de audiencia de las partes. El Comité podrá citar a cualquier persona integrante de la comunidad universitaria e incluso personas ajenas a la Universidad. De igual manera, podrá solicitar los informes que estime necesario a las autoridades universitarias y funcionarios.

  • ¿Qué debe contener el dictamen que emite el Comité para Prevenir la Violencia de Género?


    El dictamen debe contener al menos los siguientes elementos:

    · Una relatoría detallada de los hechos referidos por las partes y por los testigos presentados.

    · Un resumen de los informes de especialistas en las áreas de medicina, psicología, derecho, trabajo social y cualquier otra que se haya presentado.

    · Descripción de las pruebas y la evidencia que pudo recopilar el Comité.

    · Análisis y valoración de los hechos.

    · Descripción de las faltas y responsabilidades en las que incurrió el acusado.

    · Sugerencias de atención a la víctima, medidas de acompañamiento y tratamiento.

    · Sugerencias de las sanciones, en caso de encontrar elementos suficientes para la imposición de estas. Las sugerencias deberán estar justificadas en los hechos y la evidencia recopilada.

  • ¿Cuándo se emite una medida cautelar?


    En todo momento el Comité para Prevenir la Violencia de Género podrá solicitar la aplicación de medidas cautelares y provisionales de protección, tanto a los Consejos Directivos, como a los directores y titulares de dependencias.

  • ¿Cuál es el compromiso de las autoridades y los integrantes de la Comunidad Universitaria con la investigación?


    Todas las autoridades, funcionarios y trabajadores de la Universidad están obligados a prestar ayuda en las investigaciones de los Comités para Prevenir la Violencia de Género. Algunas de las formas en las que pueden coadyuvar con las investigaciones son las siguientes:

    · Ayudar a los Comités en la notificación a las partes en el proceso.

    · Comparecer ante el Comité cuando éste así lo solicite.

    · Presentar los informes que solicite el Comité.

    · Facilitar de forma temporal las instalaciones a su cargo, cuando se tenga que llevar a cabo una diligencia.

    · Facilitar las investigaciones que se lleven a cabo dentro de su plantel o dependencia.

    · Aportar los medios de prueba que tengan sobre el caso en cuestión.

  • ¿Cómo se resuelve una denuncia?


    Una vez que el Consejo Directivo o la Comisión de Honor y Justicia funcionando por Unidad que sea competente para conocer el caso, reciba el dictamen por parte del Comité para Prevenir la Violencia de Género, contará con un plazo de 7 días hábiles para emitir una resolución, para lo cual podrá allegarse de nuevos elementos de prueba, en caso de que lo estime necesario.

  • ¿Cuáles son las resoluciones que pueden emitirse?


    Las resoluciones pueden emitirse en tres formas: 1) sobreseimiento, cuando exista desistimiento por parte de la persona denunciante, cuando se advierta que no se están afectando los derechos de la persona denunciante o cuando exista otro caso abierto con identidad de las partes y los mismos hechos; 2) condenatoria, cuando se encuentren elementos que acrediten que se cometió una falta o que no se cumplieron algunas de las

    responsabilidades contempladas en la legislación universitaria o normatividad vigente y 3) absolutoria, cuando no se encuentren elementos que acrediten que se cometió una falta.

  • ¿Puede impugnarse una resolución del caso?


    Cuando cualquiera de las partes no esté conforme con el sentido de la resolución de la autoridad que resolvió en primera instancia, contará con 10 días hábiles para impugnar dicha resolución, ante la autoridad de segunda instancia, que es la Comisión de Honor y Justicia funcionando por Unidad, cuando la autoridad en primera instancia fue un Consejo Directivo, o bien la Comisión General Permanente de Honor y Justicia, cuando la autoridad de primera instancia haya sido la Comisión de Honor y Justicia funcionando por Unidad.

    La autoridad resolutora en segunda instancia tendrá un plazo máximo de 10 días hábiles para emitir una nueva resolución, que tendrá carácter de definitivo.

  • ¿Quién impone las sanciones?


    En caso de que la autoridad competente emita una resolución en sentido condenatorio y determine la imposición de una sanción, le corresponderá a la Oficialía Mayor y/o al superior jerárquico la aplicación de esta en el caso de los trabajadores, así como al director de la escuela, facultad, centro o instituto, cuando se trata de estudiantes.

  • ¿Existe algún procedimiento especial para trabajadores sindicalizados?


    Cuando la persona contra la cual se interpone una denuncia en el marco del Protocolo Universitario sea una trabajadora o trabajador sindicalizado, se tendrá que seguir un procedimiento especial, que se desprende de lo dispuesto en la cláusula 18 del Contrato Colectivo de Trabajo, firmado por la UAdeC y el STUAC.

    La descripción del proceso a seguir se puede encontrar en la guía para atender los casos en los que trabajadores sindicalizado son acusados de una de las faltas contempladas en el Protocolo de Actuación para Prevenir, Atender, Sancionar y Erradicar la Violencia de Género al Interior de la Universidad Autónoma de Coahuila.

  • ¿Cuál es el contenido de la cláusula 18 del Contrato Colectivo de Trabajo?


    A continuación, se reproduce de forma textual el contenido de la cláusula 18 del Contrato Colectivo de Trabajo:

    Cuando a un trabajador sindicalizado se le impute alguna falta, el titular de la dependencia a la que está adscrito, deberá practicar la investigación correspondiente en un término de cinco días hábiles contados a partir del día en que se tenga conocimiento de la presunta falta.

    El procedimiento de investigación deberá sujetarse a las reglas siguientes:

    A). – Deberá citarse por escrito, tanto al trabajador presuntamente implicado como al Secretario General de la Delegación Sindical a que pertenezca.

    B). – El citatorio deberá contener lugar, día y hora en que se celebrará la investigación, así como los hechos en que se haga consistir la falta imputada.

    C). – La notificación deberá llevarse a cabo en forma personal, tanto al trabajador, como al representante sindical, preferentemente en el Centro de Trabajo y dentro de su jornada, o en su defecto, en el domicilio que tengan registrado en la Institución y con dos días hábiles de anticipación como mínimo, a la fecha fijada para la celebración de la investigación.

    D). – En el desarrollo de la investigación podrá intervenir el trabajador en su defensa, por sí o asociado con su representante sindical y/o con su asesor jurídico, aportando las pruebas que estimen desvirtúen la o las faltas que se le imputen.

    E). – Se elaborará acta circunstanciada de todo lo actuado debiendo el titular de la dependencia enviar original a la Oficialía Mayor y entregar una copia al trabajador y a su representante sindical.

    El correcto y oportuno desahogo de este procedimiento de investigación, estará bajo la más estricta responsabilidad del titular de la dependencia, contando con un plazo no mayor de tres días para poner en conocimiento de la Oficialía Mayor los resultados de la investigación y enviar el documento a que se refiere el inciso E).

    El incumplimiento de este procedimiento de investigación traerá como consecuencia la injustificación de la medida disciplinaria que llegare a imponerse.

Directorio de Personas Facilitadoras.

Si eres víctima de violencia de género, DENUNCIA, acude con cualquiera de las personas que integran nuestra Red de Facilitadores. Puede ser una persona de tu escuela o dependencia, o aquella en la que tengas más confianza.

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