SERVICIO SOCIAL

Reglamento

CAPÍTULO I MARCO JURÍDICO

 ARTÍCULO 1.- El presente reglamento establece las bases y procedimientos para la prestación del servicio social de los estudiantes de la Universidad Autónoma de Coahuila, de conformidad a la Ley Reglamentaria del Artículo 5º Constitucional, en su Capítulo VII y por el Reglamento de esta Ley, así como por el Artículo 24 de la Ley General de Educación, 100 bis de la Ley Estatal de Educación y lo dispuesto en el Artículo 29º. de la Ley Orgánica de la Universidad y las disposiciones correspondientes del Estatuto Universitario. 

CAPÍTULO II DISPOSICIONES GENERALES

 ARTÍCULO 2.- Se entiende por servicio social, a la realización obligatoria de actividades temporales que ejecuten los estudiantes de las escuelas, facultades e institutos de la Universidad, tendientes a la aplicación de los conocimientos profesionales obtenidos para la solución de problemas regionales, estatales y nacionales, estas tareas se realizarán en beneficio de la sociedad. 

ARTÍCULO 3.- El servicio social tendrá los siguientes fines: 

I. Realizar actividades que promuevan el mejoramiento social, cultural y económico de la población, ya sea en forma directa o coordinando los esfuerzos con organismos públicos y/o sociales que, a través de convenios, compartan con la universidad los propósitos de servicio a la comunidad; 

II. Formar parte integral de los planes de estudio de cada una de las escuelas y facultades e institutos que integran la universidad; 

III. Lograr que los estudiantes adquieran una responsabilidad de servicio hacia la comunidad, mediante el conocimiento e investigación de sus problemas y participando en la solución de los mismos; 

IV. Desarrollar modelos de trabajo interdisciplinarios que vinculen a los prestadores con situaciones sociales y profesionales; 

V. Conjuntar la participación de alumnos y personal docente en programas de servicio social; y 

VI. Participar con todos los recursos humanos y económicos posibles, en la planeación, organización y ejecución de programas de desarrollo comunitario y de servicio, que favorezcan preferentemente a las zonas marginadas de la entidad. 

ARTÍCULO 4.- Sólo podrán iniciar la prestación del servicio social, los estudiantes del nivel superior que tengan un mínimo del 70% de los créditos, materias o competencias profesionales que correspondan a las carreras, y para los estudiantes del nivel medio superior podrán realizarlo teniendo el 50% de los créditos aprobados. 

ARTÍCULO 5.- La prestación del servicio social es requisito previo para la obtención del título profesional en todas las carreras, y la obtención del certificado de bachillerato, por lo que se deberá realizar en el semestre inmediato al alcanzar la madurez académica establecida en el artículo 4º de este reglamento. 

ARTÍCULO 6.- El servicio social debe prestarse durante un tiempo no menor de 6 meses ni mayor de 2 años, y el número de horas que requiera será determinado por las características del programa al que se encuentre adscrito el estudiante, pero en ningún caso será menor de 480 horas para el nivel superior y 100 horas para el nivel medio superior. 

ARTÍCULO 7.- El servicio social deberá de prestarse únicamente en alguna de las siguientes modalidades, para el nivel superior: 

I. Servicio social comunitario. 

Se entiende por servicio social comunitario, aquél que realizan los estudiantes a favor de la población marginada y grupos vulnerables de las áreas urbanas y rurales. 

II. Servicio social institucional. 

Se entiende por servicio social institucional, el que realizan los estudiantes directamente en instituciones públicas de los tres niveles de gobierno, organismos descentralizados de la administración pública y Organizaciones de la sociedad civil. 

III. Servicio social de residencia. 

Se entiende por servicio social de residencia, el que se realiza de forma continua viviendo en las comunidades a las cuales atienden. 

IV. Servicio social en apoyo a actividades académicas y de investigación. 

Se entiende por servicio social en apoyo a actividades académicas y de investigación, aquél en el que los estudiantes atienden directamente actividades relacionadas con la docencia e investigación. 

V. Servicio social bajo objetivos específicos. 

Se entiende por servicio social bajo objetivos específicos, aquél en el que los estudiantes atienden directamente actividades de proyectos concretos en un tiempo determinado. 

VI. Servicio social escolar. 

Se entiende por servicio social escolar, el que los estudiantes realizan en sus escuelas donde están inscritos u otras escuelas donde atienden acciones directamente relacionadas con estudiantes. 

VII. Servicio social cultural y deportivo. 

Se entiende por servicio social cultural y deportivo, aquél en el cual los estudiantes participan en grupos artísticos y equipos deportivos representativos y que participen en actividades comunitarias de la universidad. 

VIII. Servicio social en movilidad. 

Se entiende por servicio social en movilidad, aquél en el que los estudiantes participan en programas de movilidad académica con otras universidades. 

Para el nivel medio superior, únicamente se prestará el servicio social bajo las modalidades de comunitario, escolar, institucional, social cultural y deportivo. 

ARTÍCULO 8.- La prestación del servicio social deberá desarrollarse bajo los procedimientos establecidos en este reglamento, sin excepción de ninguna índole. Los Comités podrán establecer modalidades distintas para la prestación del Servicio Social en los modelos educativos abiertos. 

ARTÍCULO 9.- Todos los estudiantes asignados deberán de acudir al llamado cuando así se les requiera, en caso de emergencia civil, previo comunicado a los responsables del programa donde estén asignados. 

ARTÍCULO 10.- Cuando de acuerdo con los fines señalados en el artículo 2 de este reglamento, la Universidad celebre convenios con instituciones que tengan programas ya diseñados, deberán incluir una cláusula en la que se especifique el derecho que la universidad tiene para supervisar que dichos programas se ajusten a los fines de este reglamento. 

ARTÍCULO 11.- Cuando se requiera transportación, viáticos y hospedaje, éstos serán cubiertos por la institución que patrocine el programa, o por la universidad, si el programa es patrocinado por esta. 

ARTÍCULO 12.- La prestación del servicio social se realizará preferentemente en el Estado de Coahuila, excepción hecha cuando, de conformidad con los convenios respectivos, se acuerde prestar el servicio social en otras regiones del país o del extranjero. 

CAPÍTULO III ESTRUCTURA ORGÁNICA

ARTÍCULO 13.- Para realizar los objetivos señalados en este reglamento, el Departamento Central de Servicio Social, contará con la siguiente estructura administrativa: 

I. Una Jefatura Central; 

II. Un Responsable por Unidad ; y 

III. Un Coordinador por cada una de las escuelas, facultades e institutos. 

ARTÍCULO 14.- El Departamento Central de Servicio Social, contará con los colaboradores necesarios para el cumplimiento de sus funciones, quienes dependerán de la Dirección de Asuntos Académicos. 

ARTÍCULO 15.- El Jefe del Departamento Central de Servicio Social, será nombrado por el Rector, y tendrá las siguientes atribuciones: 

I. Cumplir las disposiciones que establece el presente reglamento; 

II. Planear, organizar, desarrollar, supervisar y evaluar la prestación del servicio social que realizan los estudiantes y pasantes de la universidad y vigilar el buen funcionamiento del Sistema de Administración para la Prestación del Servicio Social (SAPSS); 

III. Expedir la constancia que acredita el cumplimiento del servicio social, en base a los requisitos que establece el presente reglamento, conjuntamente con el Subdirector de Superación Académica; 

IV. Elaborar, asignar y ejercer el presupuesto de servicio social, conforme a la importancia y equidad de los proyectos y programas aprobados, debiendo informar para su autorización al superior jerárquico; 

V. Autorizar la prestación del servicio social; 

VI. Tomar acuerdos con los responsables y coordinadores de servicio social de las unidades y de las escuelas, facultades e institutos; 

VII. Promover la celebración de convenios entre diversas entidades públicas y sociales, para el desarrollo conjunto de proyectos de servicio social; 

VIII. Mantener comunicación permanente con las dependencias receptoras registradas en el SAPSS; y 

IX. Representar al Rector ante el organismo encargado del servicio social en el Estado, así como también ante las dependencias con las que la Universidad tenga convenios relacionados con el servicio social; y 

X. Las demás que le sean asignadas por el superior jerárquico. 

ARTÍCULO 16.- Son funciones de los Colaboradores del Departamento Central de Servicio Social: 

I. Cumplir las directrices del Departamento Central de Servicio Social; 

II. Elaborar y ejecutar los programas de trabajo asignados; 

III. Llevar un control administrativo de la sección que tiene a su cargo; 

IV. Solicitar al Jefe del Departamento la aprobación de los programas de trabajo de su sección; 

V. Asesorar a los responsables del servicio social de las unidades académicas y a los coordinadores de las escuelas, facultades e institutos, cuantas veces sea necesario; 

VI. Llevar el control administrativo del SAPSS; 

VII. Vigilar el buen manejo del SAPSS; 

VIII. Vigilar el cumplimiento de este reglamento; y 

IX. Las demás que le sean asignadas por el superior jerárquico. 

ARTÍCULO 17.- El Responsable de Servicio Social de Unidad, será designado por el Coordinador de Unidad. 

ARTÍCULO 18.- Son funciones del Responsable de Servicio Social de la Unidad: 

I. Promover la elaboración de programas de servicio social entre entidades públicas y sociales, dependencias universitarias, escuelas, facultades e institutos; 

II. Organizar, desarrollar y supervisar la prestación del servicio social de los estudiantes en su unidad; 

III. Participar en los Comités de Asignación por unidad; 

IV. Tomar acuerdos con los Coordinadores de Servicio Social de las escuelas, facultades e institutos; 

V. Rendir informes al Departamento Central de Servicio Social, del grado de avance de los programas; 

VI. Difundir entre los estudiantes la importancia de la realización del servicio social. 

VII. Vigilar el buen manejo del SAPSS; 

VIII. Vigilar el cumplimiento de este reglamento; y 

IX. Las demás que le sean asignadas por el superior jerárquico. 

ARTÍCULO 19.- Los Coordinadores de Servicio Social de las escuelas, facultades e institutos, serán nombrados por el Director de la misma. 

ARTÍCULO 20.- Para ser Coordinador de Servicio Social de una escuela, facultad e instituto, se requiere: 

I. Ser profesor y/o investigador titular en activo, con experiencia en trabajo comunitario, y destinar las horas a la semana, dependiendo lo que autorice la Oficialía Mayor, según la carga laboral que se le asigne. 

ARTÍCULO 21.- Son funciones del Coordinador de Servicio Social de las escuelas, facultades e institutos: 

I. Promover y difundir entre los estudiantes la importancia de la realización del servicio social; 

II. Promover de acuerdo al perfil profesional de su escuela, facultad e instituto, el desarrollo de programas de servicio social, entre entidades públicas y sociales, dependencias universitarias y escuelas, facultades e institutos; 

III. Capacitar a los alumnos en el manejo del SAPSS; 

IV. Avalar el registro de alumnos potenciales en edad académica para la realización del servicio social en el SAPSS; 

V. Asesorar a los alumnos para el buen desempeño en la realización de sus funciones. 

VI. Participar en el Comité de Asignación; 

VII. Supervisar a los alumnos que participan en los programas de servicio social; 

VIII. Elaborar criterios de evaluación para los programas de servicio social de su escuela, facultad e instituto; 

IX. Proporcionar la información necesaria solicitada en materia de servicio social por el Responsable de Unidad o por el Jefe del Departamento Central de Servicio Social; 

X. Avalar la prestación del servicio social de los prestadores, al cumplir las horas establecidas; 

XI. Recibir y revisar el informe de actividades presentado por los prestadores; 

XII. Participar en reuniones convocadas por el Responsable de Unidad o por el Titular del Departamento Central de Servicio Social; 

XIII. Vigilar el buen manejo del SAPSS; 

XIV. Vigilar el cumplimiento de este reglamento; y 

XV. Las demás que le sean asignadas por el superior jerárquico. 

CAPÍTULO IV PROCEDIMIENTOS PARA SU REALIZACIÓN

ARTÍCULO 22.- Todos los que intervengan en el proceso administrativo para la realización del servicio social, deberán de tener registro en el apartado correspondiente dentro del SAPSS. 

ARTÍCULO 23.- Se establecerán dos períodos para la prestación del servicio social; el primero comprendido de agosto – diciembre y el segundo de enero – junio, de cada ciclo escolar. 

ARTÍCULO 24.- Los períodos para el registro de dependencias y programas en el SAPSS, serán en: 

I. El mes de mayo para el período agosto-diciembre; y 

II. El mes de noviembre para el período enero-junio. 

ARTÍCULO 25.- Los períodos para el registro de alumnos en el SAPSS, serán en: 

I. Los meses de junio a septiembre para el período de agosto-diciembre; y 

II. Los meses de diciembre a febrero para el período de enero-junio. 

ARTÍCULO 26.- Los períodos para la selección de programas en el SAPSS para los estudiantes serán: 

I. De agosto a septiembre para el período agosto-diciembre; y 

II. De enero a febrero para el período enero-junio. 

ARTÍCULO 27.- Se integrará un Comité de Asignación, conformado por el titular del Departamento Central de Servicio Social, el Responsable de la Unidad y el Coordinador de cada una de las escuelas, facultades e institutos. 

I. Estos durarán en el cargo el tiempo que dure su función; 

II. Los cargos de este Comité de Asignación serán de forma honoraria; y 

III. Existirá un Comité por cada una de las escuelas, facultades e institutos. 

ARTÍCULO 28.- Los Comités de Asignación autorizarán los programas registrados en el SAPSS, una vez por semestre, por orden de importancia, bajo los siguientes criterios: 

I. Proyectos que favorezcan al desarrollo comunitario de la población menos favorecida; 

II. Proyectos que fortalezcan la vida académica de la institución; 

III. Proyectos que fortalezcan el desarrollo de las entidades públicas y sociales. 

CAPÍTULO V DERECHOS Y OBLIGACIONES

ARTÍCULO 29.- Los derechos de los prestadores de servicio social, son los siguientes: 

I. Recibir orientación y trato respetuoso por parte del Coordinador de Servicio Social de la escuela, facultad e instituto; 

II. Respeto al horario, el lugar y actividades establecidas en el programa, así como su perfil profesional, autorizado por los Comités de Asignación; 

III. Recibir la información y capacitación necesaria para el buen desarrollo de sus actividades; 

IV. Desarrollar la prestación en condiciones de higiene y seguridad en espacios físicos adecuados, con material, información y equipo necesario para el desarrollo de sus actividades; 

V. Recibir los apoyos académicos y económicos estipulados en el programa; y 

VI. Recibir un trato digno, respetuoso y profesional por parte del personal responsable del programa y de la dependencia receptora. 

ARTÍCULO 30.- Las obligaciones de los prestadores de servicio social, son las siguientes: 

I. Realizar su registro correspondiente en tiempo y forma en el SAPSS; 

II. Cumplir con la normatividad del servicio social; 

III. Asistir al curso de inducción obligatorio, impartido por el Responsable de Unidad o Coordinador de la escuela, facultad e instituto; 

IV. Cumplir en forma efectiva con el horario y actividades establecidas en su programa de servicio social; 

V. Observar buen comportamiento y cumplir la normatividad establecida por los responsables del programa asignado; 

VI. Mantener un alto sentido de disposición, responsabilidad y honradez, en las actividades encomendadas; 

VII. Elaborar y entregar al Coordinador de Servicio Social de la escuela, facultad e instituto, un informe final conforme al formato establecido en el SAPSS, previamente autorizado por el responsable del programa asignado; 

VIII. Realizar la evaluación del programa en el que esté asignado, a través del SAPSS; 

IX. Tramitar la carta de liberación de servicio social, en un período no mayor de 6 meses, después de haber concluido su servicio social; y 

X. Solicitar al Coordinador de la escuela, facultad e instituto, su baja de este servicio, si por alguna causa no puede seguir cumpliendo con tal actividad. 

ARTÍCULO 31.- Las dependencias receptoras, tendrán las prerrogativas siguiente: 

I. Recibir la información oportuna y pertinente para solicitar estudiantes de servicio social a la Universidad; 

II. Recibir la capacitación necesaria para la operación del SAPSS; y 

III. Recibir respuesta oportuna y clara de sus registros de dependencias y programas, así como de la cantidad de estudiantes autorizados en los mismos. 

ARTÍCULO 32.- Es responsabilidad de las dependencias receptoras, las acciones siguientes: 

I. Realizar su registro en tiempo y forma en el SAPSS; 

II. Dar un trato digno, respetuoso y profesional, a los prestadores autorizados en su programa; 

III. Dar la información necesaria para el mejor desarrollo de las actividades por parte del prestador; 

IV. Brindar al prestador de servicio social, los apoyos necesarios, académicos y económicos de acuerdo a su disponibilidad; 

V. Evaluar el desempeño del prestador, a través del SAPSS; 

VI. Expedir la carta de terminación de servicio social; y 

VII. Avalar el informe final del prestador. 

CAPÍTULO VI SANCIONES

ARTÍCULO 33.- El prestador de servicio social podrá ser sancionado cuando cometa o incurra en una de las siguientes infracciones: 

I. Abandono o incumplimiento del programa asignado; 

II. Realice faltas graves a las normas internas establecidas dentro de la dependencia a que fue asignado; 

III. Dañar o hacer mal uso de las instalaciones, mobiliario y equipo de la dependencia receptora; 

IV. Realice actividades que infrinjan el orden o que constituya un delito; 

V. Por las faltas reiterativas e injustificadas en la dependencia receptora; y 

VI. Hacer mal uso o proporcionar información falsa en el SAPSS. 

ARTÍCULO 34.- Las sanciones serán aplicadas por el Departamento Central de Servicio Social, a propuesta de los Responsables de Unidad o Coordinadores de escuelas, facultades e institutos. 

ARTÍCULO 35.- Las sanciones a las que se hace acreedor el prestador del servicio social, según las faltas mencionadas en el artículo anterior, serán las siguientes: 

I. Amonestación verbal; 

II. Amonestación por escrito, con la posibilidad de ampliación del tiempo de prestación del servicio social; 

III. Invalidación del servicio social; y 

IV. Invalidación del servicio social, con suspensión de 1 año para volver a practicarlo. 

ARTÍCULO 36.- Las dependencias receptoras serán sancionadas cuando cometan algunas de las siguientes infracciones: 

I. No dar un trato digno y respetuoso a los prestadores de servicio social; 

II. Modificar o cancelar los proyectos registrados sin previo aviso al Departamento Central de Servicio Social; 

III. Asignar a los prestadores de servicio social actividades que no sean las especificadas en el programa autorizado; 

IV. No otorgar los medios y facilidades que requieran el adecuado desarrollo de las actividades; y 

V. El incumplimiento del artículo 32 de este ordenamiento. 

ARTÍCULO 37.- Las sanciones a las que se hacen acreedoras las dependencias receptoras, según la gravedad de las faltas serán: 

I. Retiro definitivo de los prestadores del programa autorizado; o 

II. Suspensión del registro en el padrón de dependencias en el SAPSS.